Madrid abre el plazo para solicitar las reducciones de cuota de la nueva tasa de residuos

En torno a 1,7 millones de inmuebles abonarán la tasa, excepto garajes y trasteros asociados a una vivienda, solares y edificios en estado de ruina
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Imagen: contenedores en una calle I Ayuntamiento de Madrid

Según detalló la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz, en rueda de prensa, entre los beneficiarios de estas reducciones figuran los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, así como las familias numerosas que residan en una vivienda de alquiler o que cuenten con un título expedido en otra comunidad autónoma.

Nueva tasa de residuos: quién debe pagarla y cuándo

La nueva tasa de basuras fue aprobada en diciembre junto al presupuesto municipal y afectará a los titulares de unos 1,7 millones de inmuebles en la capital. Quedan exentos de su pago los garajes y trasteros vinculados a una vivienda, así como los solares y edificios en estado de ruina.

El Ayuntamiento notificará individualmente a los propietarios durante el segundo semestre del año, mediante una comunicación certificada. A partir de la recepción de dicha notificación, los contribuyentes dispondrán de un plazo amplio para efectuar el pago.

Reducciones y exenciones en la cuota

Para las familias numerosas, el Ayuntamiento aplicará una reducción similar a la ya existente en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tomando en cuenta el valor catastral del inmueble y la categoría del título de familia numerosa. Esta bonificación se aplicará automáticamente si el titular de la vivienda es también el contribuyente.

En cambio, si la familia numerosa reside en régimen de alquiler o posee un título emitido en otra comunidad autónoma, deberá solicitar la reducción antes del 1 de marzo del año en que desee beneficiarse. El descuento se mantendrá mientras la familia conserve dicha condición o hasta que cambien las circunstancias que lo motivaron.

Además, las personas en situación de vulnerabilidad, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción, podrán acogerse a una exención total del pago de la tasa.

Por otro lado, los propietarios de viviendas vacías y locales sin actividad solo deberán abonar la tarifa básica. Para acceder a este beneficio, deberán acreditar que el inmueble no se encuentra ocupado ni en uso.

Facilidades para realizar los trámites

Desde la implantación de esta tasa, de carácter obligatorio para todos los ayuntamientos de España por mandato del Gobierno central, el Consistorio madrileño ha mantenido un diálogo constante con las asociaciones de familias numerosas para informarles de los descuentos aplicables. Asimismo, el Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad ha comunicado a los servicios sociales de los distritos la existencia de la exención total para las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción.

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