El tribunal también ha impuesto al acusado cinco años más de libertad vigilada, que se aplicarán tras el cumplimiento de la condena principal.
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TSJPV de Bilbao – EUROPA PRESS EUSKADI
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia de seis años de prisión contra un hombre que fue declarado culpable de agredir sexualmente a una mujer mientras se encontraba inconsciente y de difundir imágenes de carácter íntimo sin su consentimiento. Además de la pena de cárcel, el tribunal ha impuesto al acusado cinco años más de libertad vigilada, que se aplicarán tras el cumplimiento de la condena principal.
Durante este periodo de libertad vigilada, el condenado deberá participar obligatoriamente en programas de educación y sensibilización sobre sexualidad y respeto a la intimidad. La sentencia se ha hecho firme al haberse alcanzado un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, lo que implica que ninguna de las partes recurrirá la resolución judicial.
El acusado se aprovechó del evidente estado de embriaguez de la mujer para convencerla de ir a su domicilio
Los hechos juzgados ocurrieron durante la madrugada del 25 de septiembre de 2021, cuando el agresor conoció a la víctima en un bar de Bilbao. Según recoge la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el acusado se aprovechó del evidente estado de embriaguez de la mujer para convencerla de ir a su domicilio.
Una vez en la vivienda, ambos se dirigieron a la habitación, donde la mujer perdió el conocimiento a causa del alcohol. Aprovechando que la víctima estaba inconsciente o dormida, el acusado cometió una agresión sexual con fines libidinosos. Además, durante ese estado de vulnerabilidad, tomó al menos nueve fotografías de contenido íntimo de la mujer, las cuales posteriormente envió a tres personas distintas a través de medios digitales.
Se ha tomado en cuenta la reparación parcial del daño
El tribunal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y otro de descubrimiento y revelación de secretos, al haber difundido imágenes privadas sin autorización. No obstante, en la sentencia se ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante la reparación parcial del daño, ya que el acusado había ingresado antes del juicio 3.000 euros en el juzgado como parte de una compensación económica a la víctima.
Como parte de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la mujer con una cantidad total de 20.000 euros. Esta compensación se suma a las medidas penales y de reinserción impuestas por la Audiencia.
La sentencia fue comunicada de forma oral tras la celebración del juicio, en el que el acusado reconoció los hechos y aceptó las penas solicitadas. Con ello, se cerró el proceso judicial sin necesidad de recurrir, por lo que la condena ya es firme y ejecutable.
Este caso se suma a otros similares que reflejan el compromiso de los tribunales en actuar con firmeza ante delitos que atentan contra la libertad sexual y el derecho a la intimidad de las personas, especialmente cuando las víctimas se encuentran en estados de especial vulnerabilidad como la inconsciencia o el abuso de sustancias.
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