El fallo establece que esta actuación constituyó una lesión del derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo
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Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. Fuente: Jesús Hellín/ Europa Press
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja y ha declarado la nulidad de varias resoluciones dictadas en 2022 y 2023 por el entonces presidente de la Cámara autonómica.
En una sentencia redactada por el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, la Sala Segunda del alto tribunal concluye que dichas resoluciones vulneraron el derecho fundamental a la participación política, consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
En concreto, la resolución impugnada se refiere a la fijación unilateral del orden del día de varios plenos por parte del presidente del Parlamento riojano, sin la intervención debida de la Junta de Portavoces, contraviniendo lo estipulado por el Reglamento de la Cámara. Las resoluciones afectadas datan de los días 16 y 23 de diciembre de 2022, así como de varios acuerdos de la Mesa parlamentaria entre finales de diciembre de ese año y febrero de 2023.
El Tribunal ha subrayado que, conforme a la normativa interna del Parlamento de La Rioja vigente en aquel momento, la determinación del orden del día debía ser una competencia compartida entre la Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. Sin embargo, el entonces presidente relegó a esta última a una función meramente consultiva, alterando el equilibrio institucional y privando al Grupo Popular —a través de su portavoz— del ejercicio pleno de sus funciones parlamentarias.
El fallo establece que esta actuación constituyó una lesión del derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo, ya que el conocimiento y la participación en la fijación del orden del día resultan esenciales para el ejercicio de las potestades legislativa y de control parlamentario. El Tribunal sostiene que esta exclusión impidió a los diputados populares intervenir de manera efectiva en la formación de la voluntad de la Cámara.
El TC estima el amparo a diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja
A pesar de la gravedad de la vulneración, el Tribunal Constitucional ha declarado únicamente la nulidad de las resoluciones cuestionadas, sin dictar medidas adicionales de restitución, al haber finalizado ya la legislatura en la que se produjeron los hechos. Asimismo, la sentencia desestima otras pretensiones de los recurrentes.
Entre ellas, se rechazan las impugnaciones a acuerdos de la Mesa sobre la celebración de sesiones extraordinarias, la admisión a trámite de una proposición de ley para reformar el Reglamento —precisamente con la finalidad de limitar el papel de la Junta de Portavoces— y la composición de comisiones parlamentarias.
La sentencia del Tribunal Constitucional se suma a una creciente preocupación sobre la utilización del reglamento interno en los parlamentos autonómicos como herramienta de control político. Tal como han apuntado expertos en derecho constitucional como Xavier Arbós y Elisa de la Nuez, el respeto a los procedimientos reglamentarios en las cámaras legislativas es una condición indispensable para garantizar la pluralidad y el equilibrio institucional, incluso en contextos de mayorías parlamentarias sólidas.
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