La mafia del voto por correo: ¿se puede cometer fraude electoral en España?

La mafia del voto por correo: ¿se puede cometer fraude electoral en España?

Leire Díez fue apoderada y mancomunada solidaria de Correos, es decir, tenía amplios poderes de representación legal de la sociedad estatal
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Una persona ejerces su derecho al voto en unas elecciones generales y autonómicas en un colegio electoral de València. EFE/ Manuel Bruque/Archivo

El pucherazo en las elecciones sigue aumentando. Un caso de fraude en el que la principal protagonista de esta trama es la fontanera del PSOE, Leire Díez. La periodista y militante del PSOE, que además fue concejal en el municipio cántabro de Vega de Pas entre 2011 y 2014, fue la encarga de gestionar el voto por Correos durante las últimas elecciones.

La primera vez que se escuchó el nombre de Leire Díez fue tras la filtración de un audio en el que solicitaba información comprometedora sobre el teniente coronel de la Guardia Civil y jefe del Departamento de Delincuencia Económica de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), Antonio Balas.

Este episodio le valió el apodo de “fontanera” en los medios de comunicación, aludiendo a su supuesto papel como intermediaria o “gestora de intereses” dentro del PSOE. Aunque nunca ha trabajado en medios de comunicación ni como periodista autónoma, Díez defendió que su actuación se enmarcaba en la preparación de un libro de investigación. 

Posteriormente, se ha conocido que la militante socialista, entre sus distintos cargos en empresas públicas, trabajó en Correos. Durante el tiempo que trabajó en esta empresa se dedicó a gestionar el voto por correo en las anteriores elecciones.

Según publicó El Confidencial, dentro de sus funciones como directora de Filatelia y Relaciones Institucionales y dentro de la dirección de Productos y Servicios —este último puesto lo ocupó durante un año—, se encargó de “la gestión de la documentación del voto por correo” en las elecciones generales del 23 de julio de 2023, junto a otros departamentos de la empresa pública.

Así mismo, se ha conocido que Leire Díez fue apoderada, apoderada mancomunada y apoderada mancomunada solidaria de Correos, es decir, tenía amplios poderes de representación legal de la sociedad estatal y como tal contaba con firma digital en nombre de Correos”.

Este apoderamiento lo refleja el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BROME), donde aparece su nombramiento como apoderada de Correos el 9 de agosto de 2022 y la revocación de estos poderes tanto en el del día 22 de marzo de 2024, como en el del 5 de junio de ese mismo año.

El medio Vozpópuli, validó el voto CERA “en las elecciones autonómicas de Andalucía del 19 de junio de 2022 en un documento que Correos remitió a la Junta Electoral Central el 23 de junio de 2022”, al que desde Maldita.es no hemos tenido acceso. En este caso, no se hace mención al papel de Leire Díez en las elecciones generales del 23J de 2023.

“Dejadme que mi primer recuerdo y agradecimiento sea para Juan Manuel Serrano. Por muchas cosas, pero sobre todo por la Lealtad, en mayúsculas. A Correos, a todas las personas que forman parte de la empresa, pero también lealtad al país, al compromiso con lo público. Por haberse echado a la espalda una empresa que tuvo que transformarse más rápido de lo normal por culpa del COVID-19”, relata Leire Díez en su publicación.

Estas palabras de Leire Díez contrastan con el comunicado que mandó el pasado 2 de junio de 2025 Correos. En este, Correos aseguraba que “Leire Díez nunca fue responsable del voto por correo”, puesto que esas funciones recaen sobre la Dirección de Operaciones. 

Correo señala en el mismo documento que el voto por correo está regulado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley Postal 43/2010 que “Leire Díez nunca fue responsable del voto por correo”, puesto que esas funciones recaen sobre la Dirección de Operaciones. 

¿Cómo funciona el voto por correo en España ?

El voto por correo en España es una modalidad que permite a los ciudadanos ejercer su derecho al sufragio sin necesidad de acudir físicamente al colegio electoral el día de la votación. Este sistema está diseñado para facilitar la participación de quienes, por motivos personales, laborales o de salud, no puedan estar presentes en su lugar de votación habitual.

El proceso comienza con la solicitud del voto, que puede realizarse presencialmente en cualquier oficina de Correos o a través de internet mediante un certificado digital reconocido. Esta petición debe hacerse dentro de los plazos establecidos por la legislación electoral, habitualmente desde la convocatoria de las elecciones hasta unos días antes de la jornada electoral.

Una vez realizada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral verifica los datos del solicitante y envía al domicilio indicado toda la documentación necesaria. Este envío se realiza por correo certificado, lo que significa que solo puede ser recogido por el propio interesado, quien deberá identificarse con un documento oficial, como el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. En el paquete se incluyen las papeletas de todos los partidos que concurren a las elecciones, un sobre para introducir la papeleta seleccionada, otro sobre mayor donde deben colocarse el voto y un certificado que acredita que el elector está inscrito en el censo.

El votante debe escoger la papeleta del partido de su elección, introducirla en el sobre correspondiente y, junto con el certificado de inscripción en el censo, meter todo en el sobre grande. Este sobre debe entregarse personalmente en una oficina de Correos antes del plazo límite establecido, para que sea remitido a la mesa electoral correspondiente. El día de la votación, los sobres recibidos por correo se entregan a primera hora en las mesas electorales y se depositan en la urna junto al resto de votos emitidos presencialmente.

Su correcta ejecución requiere que todos los actores implicados, desde los ciudadanos hasta los trabajadores de Correos y las autoridades electorales, cumplan con rigor las normas establecidas.

¿Es posible el fraude electoral en el voto por correo?

Una de las vías teóricas de fraude es la suplantación de identidad en el proceso de voto por correo. En este caso, una persona solicita el voto utilizando los datos personales de otro ciudadano, con la intención de votar en su lugar. Si la verificación de identidad en la entrega de la documentación no se realiza con el debido rigor, existe el riesgo de que se materialice un voto emitido de manera fraudulenta.

Otra forma potencial de fraude es la presión o compra de votos, especialmente en entornos vulnerables o fácilmente controlables, como algunas residencias de mayores o pequeñas comunidades rurales. En estos casos, se puede coaccionar o incentivar económicamente a determinados votantes para que elijan una papeleta concreta, comprometiendo así la libertad individual del sufragio.

También puede darse la recogida masiva de documentación electoral por parte de redes organizadas. En esta modalidad, varias personas recogen las papeletas y certificados de distintos votantes, con o sin su consentimiento pleno, y proceden a emitir los votos en su nombre, alterando así el resultado real de la voluntad popular.

Por último, cabe mencionar la manipulación en el proceso de envío postal. Aunque se trata de una fase fuertemente controlada, existe una posibilidad teórica de intervención por parte de individuos que puedan sustraer, alterar o sustituir los sobres con los votos antes de que lleguen a las mesas electorales.

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