El TS ha considerado que la amnistía no se aplicará en su caso
The post Laura Borrás condenada por corrupción a 13 años de inhabilitación y 36.000 euros first appeared on Hércules. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia contra Laura Borrás, ex presidenta de Junts, por los delitos de prevaricación y falsedad documental, lo que conlleva 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros. La condena responde a la adjudicación irregular de contratos a un conocido suyo mientras dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018. Además, el alto tribunal ha rechazado su solicitud de amnistía, argumentando que su caso no está vinculado al proceso independentista catalán.
La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Borrás contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 2023 la halló culpable de fraccionar contratos públicos para concedérselos directamente a un amigo, adjudicando 18 contratos menores por un total de 335.700 euros para la creación de una página web de la ILC.
La sentencia, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, desmonta los argumentos de Borrás y considera adecuada la pena impuesta. Según el tribunal, su actuación es un claro ejemplo de corrupción, ya que abusó de su cargo público para eludir la normativa y beneficiar a un tercero.
El fallo subraya que este tipo de delitos afectan no solo al patrimonio público, sino también a la confianza en las instituciones y al propio sistema democrático. «Más allá del perjuicio económico, lo que está en juego es el respeto a las normas de convivencia y al principio de igualdad en la contratación pública», enfatiza el TS.
La Sala también rechaza el argumento de la defensa de que la condena era desproporcionada. Aunque el TSJC sugirió un posible indulto parcial para reducir la pena de cárcel a dos años, el Supremo deja claro que la sentencia es acorde con la gravedad de los hechos.
Sin vínculo con el procés: la amnistía no aplica
Otro de los puntos clave del fallo es la negativa a aplicar la ley de amnistía, ya que los jueces consideran que los delitos de Borrás no tienen relación con el proceso independentista.
La defensa alegó que su condición de figura destacada del independentismo y el hecho de haber dirigido la ILC bajo un gobierno «comprometido con el procés» justificaban su inclusión en la amnistía. Sin embargo, el Supremo ha descartado este razonamiento, señalando que su caso se limita a un episodio de corrupción en la administración pública, sin vínculo con la causa soberanista.
«La ley de amnistía no está diseñada para eximir de responsabilidad a funcionarios que, desde su puesto, han alterado las normas de contratación para favorecer a terceros», apunta el tribunal. Además, recalca que el perfil político de Borrás no puede ser un factor determinante para decidir sobre la aplicación de la amnistía.
El TSJC también condenó a otras dos personas implicadas en el caso: el beneficiario de los contratos y el administrador de una empresa informática, quienes fueron hallados culpables de falsedad documental. Ambos recibieron penas menores de 2 años y 1 año y 2 meses de prisión, respectivamente, y no recurrieron sus sentencias ante el Supremo.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo respaldó la condena de Borrás y rechazó la amnistía en su caso. No obstante, en la vista oral, la fiscal María Ángeles Sánchez Conde señaló que la petición de indulto parcial hecha por el TSJC podía ser pertinente, ya que los jueces tienen potestad para recomendarlo si consideran que la pena es excesiva. Aun así, dejó claro que esto no ponía en duda la culpabilidad de Borrás ni la solidez de la condena.
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