El Supremo respalda que no se aplique la amnistía por malversación al procés, al considerar que hubo beneficio patrimonial ilícito
The post El Supremo avala la “no amnistía” de Puigdemont first appeared on Hércules.
Puigdemont I Europa Press
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del juez instructor del procés, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Según el alto tribunal, Llarena interpretó correctamente la ley al considerar que los gastos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 se cargaron a las arcas públicas sin justificación de interés público, lo que encaja en la excepción prevista en la norma de amnistía.
Según informa Europa Press los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas, al entender que la decisión de Llarena no contradice la voluntad del legislador. En un comunicado oficial, la Sala de Apelación señala que el instructor actuó conforme a derecho al interpretar que la ley excluye de amnistía aquellos casos en que la malversación suponga un beneficio personal de tipo patrimonial.
La controversia judicial comenzó en julio del año pasado, cuando Llarena rechazó aplicar la amnistía en este caso. Posteriormente, las defensas interpusieron un recurso en reforma, que fue desestimado en septiembre, y más adelante acudieron a la vía de la apelación, debatida públicamente en una vista celebrada el pasado 10 de julio. Durante aquella sesión, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se posicionó a favor de estimar los recursos y criticó que se atribuyera a los procesados un enriquecimiento personal sin base suficiente.
Sin embargo, la Sala avala la postura de Llarena, indicando que la ley de amnistía fue modificada en su tramitación parlamentaria para incluir una excepción relacionada con el beneficio personal patrimonial. Los jueces aclaran que esta excepción no exige necesariamente un enriquecimiento tangible, sino que también puede implicar la ausencia de un perjuicio económico propio gracias al uso ilícito de fondos públicos.
En este sentido, concluyen que Puigdemont, Comín y Puig se beneficiaron económicamente al evitar que sus recursos personales se vieran afectados, al haber cargado los costes del referéndum a la administración autonómica. La Sala considera que esta conducta no responde a la satisfacción de un interés público, lo cual refuerza la negativa a conceder la amnistía.
Asimismo, el Supremo defiende que la interpretación de Llarena es coherente con los principios constitucionales, y niega que se haya producido una aplicación extensiva en perjuicio de los acusados. También subraya que no se vulneran ni el principio de legalidad ni el de previsibilidad, pues la argumentación se basa en una interpretación jurídica legítima y ajustada a los términos de la ley.
No se recurrirá a más instancias
Finalmente, la Sala descarta remitir cuestión alguna al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar innecesario plantear dudas sobre la constitucionalidad o conformidad europea de la norma y su aplicación en este caso.
The post El Supremo avala la “no amnistía” de Puigdemont first appeared on Hércules.