Los jueces señalan que el incumplimiento de los plazos procesales no fue circunstancial ni aislado, sino fruto de una “actuación general y constante”.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 500 euros impuesta a una fiscal destinada en Cataluña, tras constatarse un “retraso injustificado” de casi dos años en la tramitación de diversos asuntos judiciales asignados a su cargo. La resolución del alto tribunal, con fecha reciente, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la propia fiscal contra el decreto sancionador emitido por la Fiscalía General del Estado el pasado 22 de febrero de 2024.
El documento subraya que dicho retraso comprometió sus responsabilidades profesionales
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran acreditado que la fiscal incurrió en una falta grave al dilatar injustificadamente la resolución de múltiples procedimientos pertenecientes al área de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico. El documento subraya que dicho retraso no solo comprometió sus responsabilidades profesionales, sino que también afectó negativamente al funcionamiento del servicio público de la Justicia, obligando incluso a otros fiscales a rehacer o completar los expedientes afectados.
El tribunal también ha respondido a los argumentos esgrimidos por la fiscal en su defensa, quien alegó que el procedimiento disciplinario estuvo marcado por “irregularidades procedimentales” y que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que no se le permitió presentar determinadas pruebas. En su escrito, la fiscal explicó que, mientras tramitaba una solicitud de traslado, solicitó ayuda a su superior jerárquica para organizar 43 asuntos pendientes, actuación que habría seguido bajo sus directrices. Sin embargo, dos meses después, dicha superior le denegó el traslado argumentando la acumulación de causas sin resolver y le notificó la apertura del expediente sancionador.
Además, la fiscal argumentó que su situación derivó en una baja médica de nueve meses por estrés, lo cual, a su juicio, debía ser tenido en cuenta como atenuante del proceso.
Pese a ello, el Supremo ha determinado que el expediente se tramitó respetando los cauces legales, sin dilaciones indebidas y garantizando los derechos de defensa de la afectada. Asimismo, la sentencia deja claro que los retrasos detectados afectaron a un número significativo de procedimientos: un sumario, ocho procesos abreviados, dos diligencias previas, cuatro expedientes de tutela y cinco diligencias preprocesales.
En su resolución, los jueces señalan que el incumplimiento de los plazos procesales no fue circunstancial ni aislado, sino fruto de una “actuación general y constante”. La conducta de la fiscal se describe como una “pasividad discrecional”, dado que decidía qué casos atender y cuáles posponer, de forma arbitraria, lo que terminó por perjudicar especialmente a personas en situación de vulnerabilidad, como ocurre en los expedientes de tutela.
El Supremo descarta petición de traslado o la baja laboral
El Supremo también descarta que la petición de traslado o la baja laboral sirvan como justificación válida, ya que los retrasos denunciados ocurrieron con anterioridad a ambos hechos. Finalmente, subraya que, tratándose de una profesional con larga trayectoria en la Fiscalía, se presupone que conocía sus obligaciones y los plazos establecidos para el desempeño de su función.
Con este fallo, el alto tribunal da por cerrado el procedimiento disciplinario y refrenda la sanción impuesta, sin entrar a valorar aspectos relativos a la relación laboral entre la fiscal sancionada y sus superiores, centrándose exclusivamente en los hechos vinculados al incumplimiento de sus funciones.
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