Europa Press La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de prisión a un hombre, Carlos M.R., de 42 años, por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación, en concurso con un delito de lesiones. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de julio de 2023, cuando asaltó a
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de prisión a un hombre, Carlos M.R., de 42 años, por un delito de agresión sexual agravada por violencia e intimidación, en concurso con un delito de lesiones. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 2 de julio de 2023, cuando asaltó a una mujer de 36 años que regresaba a su domicilio tras pasar la noche en un concierto y un bar de la comarca sevillana de Los Alcores.
Sentencia de la Sección Tercera de al Audiencia
Según detalla la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, Carlos M.R. observó a la víctima caminando sola por la calle y la siguió sin que ella se percatase. Al llegar a la puerta de su vivienda, mientras intentaba abrir con sus llaves, el acusado la empujó violentamente para entrar en el domicilio junto a ella.
Una vez dentro, el agresor recogió las llaves del suelo, forcejeó con la mujer, la agarró del cuello y la amenazó para que no gritase ni encendiese la luz. Tras obligarla a entregarle el teléfono móvil, la llevó al dormitorio, donde rompieron una mesa de cristal durante el forcejeo. Lejos de atender los ruegos de la víctima, quien pedía que se marchara alegando que se ahogaba, el acusado insistió en su propósito con una respuesta brutal: “Yo no me voy sin follarte”.
El tribunal relata que el acusado desnudó a la mujer, la golpeó, la amenazó con infligirle más daño si se resistía y la obligó a ducharse. Posteriormente, la sometió a diversas agresiones sexuales violentas mientras la víctima, sumida en un estado de shock, recordaba los tatuajes del agresor, lo que fue clave para su identificación posterior.
Tras los hechos, el acusado abandonó la vivienda dejando el móvil de la mujer en la cama y las llaves en la cerradura. La víctima, herida y en estado de confusión, logró pedir ayuda. Los peritos médicos confirmaron lesiones físicas, incluido un desgarro genital.
Testimonio consistente y coherente
La sentencia sostiene que el testimonio de la víctima fue consistente y coherente a lo largo de todo el proceso, desde la atención médica inicial hasta el juicio oral. A esta declaración se suman pruebas como las imágenes de cámaras de seguridad que muestran al acusado siguiendo a la víctima, el estado desordenado de la vivienda, rastros de sangre, la fractura del mobiliario y el reconocimiento fotográfico del acusado, donde la víctima identificó sus tatuajes.
Además, el tribunal consideró relevante un incidente posterior en el que Carlos M.R. acosó a menores, intentando que subieran a su vehículo, lo que refuerza su perfil delictivo.
La Audiencia califica de “insultante a la inteligencia” la versión del acusado, quien aseguró que las relaciones fueron consentidas e incluso iniciadas por la víctima. El tribunal considera, a la vista de la contundente prueba, que no existió consentimiento en ningún momento.
Carlos M.R. ha sido condenado, además de la pena de prisión, a diez años de prohibición de comunicación o acercamiento a la víctima, seis años de libertad vigilada tras su salida de prisión y deberá indemnizar a la mujer con 16.419,5 euros.
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