El Tribunal Supremo ha sentenciado que las aseguradoras no deben indemnizar por los cierres de negocios decretados durante la pandemia, al no estar contemplados como causas cubiertas en las pólizas. Solo los daños físicos expresamente listados justifican la compensación por pérdida de beneficios
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Según ha informado Europa Press a partir de una nota oficial, la Sala de lo Civil del Supremo ha emitido tres sentencias desestimando demandas de negocios de hostelería que reclamaban compensaciones económicas por las pérdidas sufridas tras el cierre obligado de sus actividades debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria.
En una de estas resoluciones, el tribunal subraya que este tipo de seguros solo contemplan la compensación por la interrupción de la actividad cuando dicha interrupción deriva de eventos concretamente previstos en la póliza firmada.
La finalidad de este seguro, aclara el alto tribunal, es proteger a empresas con alta actividad económica ante paralizaciones generadas por daños en sus bienes asegurados. De ahí que se combinen habitualmente con seguros contra daños materiales, para cubrir tanto los destrozos físicos como la pérdida de ingresos asociada a esos daños.
En los casos revisados, las pólizas cubrían únicamente paralizaciones originadas por incendios, explosiones, inundaciones, rayos, actos vandálicos, daños eléctricos o por agua, según los términos del contrato.
Las empresas demandantes, sin embargo, basaban sus reclamaciones en el cierre forzoso derivado de las disposiciones legales adoptadas para contener la expansión del COVID-19, y no en ninguno de los daños recogidos en la póliza.
El Supremo también abordó la interpretación del término “riesgos extensivos” incluido en las cláusulas generales del seguro, planteando si esta formulación permite ampliar la cobertura a cualquier tipo de paralización, incluyendo las provocadas por decisiones gubernamentales en emergencias sanitarias.
La conclusión judicial fue que, pese al uso amplio de esa expresión, la cobertura queda atada de forma explícita a los eventos específicos que figuran en el contrato. Así, si el motivo del cierre no está contemplado entre esos eventos, no existe obligación de indemnizar.
En consecuencia, la pérdida de beneficios diaria incluida en el seguro no puede entenderse como una cobertura independiente que garantice indemnización por cualquier causa de paralización, como las decisiones administrativas durante la pandemia.
El Supremo considera que la cláusula que condiciona la cobertura a que las pérdidas tengan su origen en los eventos enumerados en el contrato es una cláusula válida de delimitación, en línea con la naturaleza del seguro de paralización empresarial.
El tribunal recuerda también un fallo previo en el que sí se reconoció una compensación por parte del Estado: se trató del caso de una empresa a la que se le requisó material sanitario al comienzo del estado de alarma. En ese contexto, se obligó a la Administración a pagar más de 146.000 euros, además de intereses.
No obstante, esa sentencia fue un caso aislado. En otra tanda de reclamaciones, también lideradas por negocios del sector de la restauración, el Supremo reiteró en octubre de 2023 que las pérdidas derivadas de las restricciones sanitarias no eran indemnizables, posición respaldada más tarde por el Tribunal Constitucional.
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