Una sentencia pionera limita la responsabilidad de un empresario en un préstamo ICO firmado bajo error, abriendo la puerta a futuras impugnaciones. Un informe del Banco de España revela que bancos aprovecharon avales públicos para maximizar beneficios, trasladando riesgos al Estado
The post Varapalo judicial a la tiranía de los créditos ICO, la histórica sentencia que alumbra a empresas y autónomos first appeared on Hércules. Cinco años después del estallido de la pandemia, el impacto de los créditos ICO (los préstamos avalados por el Estado para sostener la liquidez empresarial durante la emergencia sanitaria) vuelve a estar en el centro del debate. Una reciente sentencia judicial, pionera en su ámbito, ha abierto la puerta a la impugnación de muchos de estos contratos por parte de autónomos y pequeños empresarios que, en su momento, accedieron a ellos en condiciones poco claras y bajo una fuerte presión económica y emocional.
El fallo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, ha estimado la existencia de un vicio en el consentimiento ,por error, en la firma de uno de estos préstamos, limitando la responsabilidad del empresario afectado al 20% del importe total. La sentencia ha sido considerada un hito por el despacho Asoban Abogados, encargado de la defensa, que celebra la resolución como un avance en la reparación de una situación que consideran profundamente injusta.
El caso tiene un fuerte componente humano: el demandante es un pequeño empresario del sector hostelero de Zaragoza que, en plena incertidumbre del confinamiento de 2020, acudió a su entidad bancaria para obtener liquidez con la que afrontar gastos esenciales como nóminas, alquileres y suministros. Solicitó un préstamo de 10.000 euros y firmó lo que se le presentó como una “Póliza de Préstamo para no Consumidores”, convencido ,según reconoce la propia sentencia, de que el Estado cubriría el 80% de la operación. Esa creencia no era infundada: era la promesa reiterada por las autoridades, recogida en la comunicación política y en numerosos titulares de prensa.
Sin embargo, con el paso del tiempo, el empresario se encontró con una reclamación de más de 30.000 euros, tras ser considerado fiador solidario del 100% del préstamo. La sentencia reconoce que el cliente firmó bajo un error relevante inducido por la falta de transparencia contractual y el contexto extraordinario de la pandemia. “Se trata de una de las primeras sentencias en España que comienza a dar la razón a quienes confiaron en que el Estado realmente respaldaría estas operaciones y hoy se enfrentan a embargos injustos”, explica Diego Zapatero, socio de Asoban Abogados.
Esta resolución podría marcar el inicio de una cascada de demandas. “Se abre la puerta a que muchos más autónomos y empresarios puedan impugnar estos contratos si firmaron sin información clara y suficiente”, subraya Zapatero. El despacho considera que el fallo sienta un precedente judicial clave, pues por primera vez un juez reconoce formalmente que hubo un error en el consentimiento derivado de la asimetría informativa entre bancos y clientes en un contexto de extrema urgencia.
La tiranía de los ICO con las conocidas como “empresas cautivas” fue advertida hace años por el Banco de España
Más allá del ámbito judicial, el debate sobre la gestión de los créditos ICO también ha sido reavivado recientemente por un informe del Banco de España que arroja luz sobre la actuación de las entidades financieras durante la distribución de estas ayudas. El estudio, firmado por los economistas Alberto Martín, Sergio Mayordomo y Victoria Vanasco ,del Banco de España y del CREI,, concluye que los bancos utilizaron los avales públicos para mejorar su posición financiera, concentrando los préstamos en empresas con alto riesgo de impago, conocidas como “empresas cautivas”.
Estas empresas, caracterizadas por tener una tasa de morosidad superior al 1% y una elevada dependencia de la financiación bancaria previa, fueron las principales receptoras de los nuevos créditos. La lógica era simple: como no podían acudir a la competencia para refinanciar su deuda, y necesitaban liquidez de forma urgente, estaban dispuestas a aceptar condiciones más duras, incluyendo tipos de interés más elevados. Mientras tanto, el Estado asumía entre el 60% y el 80% del riesgo crediticio, permitiendo a los bancos minimizar su exposición sin renunciar a la rentabilidad.
El informe sostiene que esta estrategia fue altamente rentable para las entidades. Calculan que los bancos ganaron, de media, un 1,8% por cada mil millones de euros concedidos a empresas cautivas ,unos 18 millones directamente asumidos por el erario público. En total, el programa de avales del ICO supuso 140.000 millones de euros en garantías, que respaldaron más de 160.000 millones en créditos.
Los investigadores también advierten de las consecuencias a medio plazo: las empresas cautivas presentaron tasas de morosidad hasta cuatro veces superiores a las del resto de beneficiarios un año después de iniciarse el programa. Esto significa que buena parte de las pérdidas fueron absorbidas por el Estado, mientras los bancos ya se habían asegurado su margen de beneficio gracias a los tipos elevados y al traspaso del riesgo.
Por su parte, las entidades financieras defienden su actuación y recuerdan que sin esta inyección de liquidez, muchas empresas habrían quebrado. Alegan que las condiciones estaban estipuladas por ley y que las refinanciaciones de deuda fueron autorizadas por el ICO siempre que implicaran un incremento del plazo o del importe concedido. En su opinión, el sistema fue una movilización de capital sin precedentes que logró evitar una crisis de crédito y una destrucción masiva del tejido productivo.
Desde un punto de vista estructural, la crítica se dirige también al diseño del programa: al no contar con una red propia para conceder préstamos ni capacidad de análisis de riesgo, el Estado se vio obligado a canalizar estas ayudas a través del sistema bancario privado. Este modelo ,ya descrito en la literatura económica como generador de “incentivos perversos”, convierte a los bancos en intermediarios con intereses divergentes del interés general. Al priorizar el beneficio propio, tienden a asignar los recursos públicos de forma subóptima, como quedó reflejado en el hecho de que los créditos concedidos a empresas no cautivas generaron inversiones productivas, mientras que en las cautivas sirvieron en gran medida para financiar gasto corriente y aumentar su apalancamiento.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llegó a abrir una investigación a cuatro entidades por posibles prácticas de competencia desleal relacionadas con la comercialización combinada de productos vinculados a los préstamos ICO. Sin embargo, el expediente fue archivado, ya que la CNMC no tiene competencias para analizar cómo se asignaron las garantías públicas.
En este contexto, la sentencia del juzgado de Tarazona no solo representa una reparación individual, sino también una llamada de atención sobre los límites del modelo aplicado. El caso evidencia cómo, en medio de una crisis sin precedentes, muchos empresarios firmaron contratos con información insuficiente o equívoca, confiando en que el respaldo del Estado les protegería. La realidad, como se está demostrando en los tribunales, fue distinta.
A medida que se consolidan nuevas líneas de avales ,como las habilitadas recientemente por motivos geopolíticos o climáticos, las lecciones de la experiencia COVID serán fundamentales para rediseñar estos instrumentos con mayor transparencia, control y equidad. Los expertos coinciden en que el problema no fue tanto la necesidad del programa, como la forma en que se ejecutó.
Mientras tanto, la sentencia sienta precedente: no se trata únicamente de un tecnicismo legal, sino de un primer paso hacia la rendición de cuentas y el reconocimiento del daño causado a miles de pequeños empresarios que, en su intento de salvar sus negocios, terminaron asumiendo riesgos que creían cubiertos. La batalla por la justicia, parece, apenas comienza.
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