El año pasado un total de 154 bebés concebidos por esta técnica de reproducción asistida fueron inscritos en el Registro Civil
The post El Gobierno desampara a 500 niños nacidos por gestación subrogada first appeared on Hércules.
Imagen: un bebé I Onda Cero
La gestación subrogada, o maternidad subrogada, es una técnica de reproducción asistida que permite a personas o parejas tener hijos a través de una mujer gestante. Su regulación es uno de los debates bioéticos y jurídicos más complejos del siglo XXI, con profundas diferencias entre países y una situación especialmente polémica en España, donde la práctica está prohibida pero cada año cientos de familias recurren a ella en el extranjero.
La situación legal en España
En España, la gestación subrogada está prohibida desde 2006 por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. El artículo 10 declara nulos de pleno derecho los contratos de gestación subrogada, tanto si hay compensación económica como si no la hay, y establece que la filiación se determina por el parto: la madre legal es la mujer que da a luz al bebé.
Hasta 2025, muchas familias españolas acudían a la subrogación en el extranjero y, tras el nacimiento, solicitaban la inscripción del menor en el Registro Civil español presentando resoluciones judiciales extranjeras. Sin embargo, una nueva instrucción del Gobierno, publicada en abril de 2025, ha endurecido el acceso al registro: los bebés nacidos por gestación subrogada fuera de España ya no pueden ser inscritos directamente en consulados españoles, aunque exista una resolución judicial extranjera. Ahora, la filiación debe establecerse por vínculo biológico o por adopción posterior, y se suspenden las inscripciones pendientes.
Esta medida responde a una sentencia del Tribunal Supremo de 2024, que consideró que los contratos de gestación subrogada “cosifican a la mujer gestante y al menor” y son contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español. El Gobierno justifica la instrucción como un paso más en la protección de las mujeres y la infancia, y para evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición recurriendo al extranjero.
Opiniones de expertos
El debate sobre la gestación subrogada en España es especialmente intenso y polarizado, con posturas encontradas entre expertos legales, autoridades, colectivos sociales y asociaciones de familias. Ana Miramontes, abogada especializada en gestación subrogada y miembro de la asociación “Son Nuestros Hijos”, destaca que la falta de regulación internacional genera una profunda inseguridad jurídica tanto para los menores como para las familias que recurren a este método. Miramontes subraya que la ausencia de un marco legal armonizado dificulta el reconocimiento de la filiación en España cuando el proceso se realiza en el extranjero, y advierte que la Conferencia de La Haya está trabajando en un convenio internacional que podría facilitar el reconocimiento de la filiación por subrogación, aportando mayor seguridad y claridad jurídica para todas las partes implicadas.
Desde el Ministerio de Justicia, la reciente instrucción de 2025 que impide el registro directo de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero se defiende como una medida necesaria para proteger a las mujeres de la explotación y garantizar el cumplimiento de la legislación española y europea. El Gobierno argumenta que esta decisión responde a la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que los vientres de alquiler constituyen una mercantilización y privan de dignidad tanto a las mujeres gestantes como a los menores. Por ello, la filiación de estos niños solo podrá establecerse por vía biológica o mediante adopción posterior, reforzando así la postura restrictiva de España frente a esta práctica.
Por su parte, los colectivos feministas y de protección de la infancia mantienen una postura abolicionista. Consideran que la gestación subrogada supone una forma de mercantilización y cosificación del cuerpo femenino y de los menores, y reclaman la prohibición total de la práctica, incluyendo la inscripción de los niños nacidos en el extranjero. Argumentan que esta técnica instrumentaliza a la mujer, especialmente cuando existen condiciones de vulnerabilidad económica, y la reduce a la función de “vasija” o “incubadora”, lo que consideran contrario a la dignidad y a la igualdad de género.
En el lado opuesto, las asociaciones de familias que han recurrido a la gestación subrogada denuncian la inseguridad jurídica y el desamparo en el que quedan los menores nacidos por este método. Estas asociaciones reclaman una regulación que garantice los derechos y la seguridad de todas las partes implicadas, y advierten que la falta de reconocimiento legal en España puede dejar a los niños en una situación de indefensión, sin acceso a derechos básicos como la nacionalidad o la filiación reconocida. Además, insisten en que la demanda de gestación subrogada por parte de familias españolas seguirá creciendo mientras no existan alternativas legales en el país.
¿Dónde es legal la gestación subrogada?
La legalidad de la gestación subrogada varía enormemente en el mundo y, en muchos casos, incluso dentro de un mismo país. Existen dos modelos principales: la gestación subrogada comercial (con compensación económica) y la altruista (sin compensación, solo reembolso de gastos).
- Estados Unidos: es el destino más habitual para extranjeros, aunque la legislación varía por estado. California, por ejemplo, la permite y regula, mientras que otros la prohíben. Un cambio reciente limita la concesión de ciudadanía a los bebés nacidos por subrogación de padres extranjeros, complicando su registro.
- Rusia y Ucrania: permiten la gestación subrogada comercial, aunque Ucrania solo para parejas heterosexuales casadas. La guerra ha afectado la disponibilidad y seguridad de estos procesos.
- Georgia, Kazajistán, Armenia, Albania: también permiten la gestación subrogada comercial con diferentes requisitos de acceso, generalmente restringidos a parejas heterosexuales.
- Canadá, Reino Unido, Grecia, Australia, Sudáfrica: solo permiten la gestación subrogada altruista. En Canadá y Reino Unido, está abierta a parejas homosexuales y solteros, pero en Grecia, por ejemplo, exige la aprobación judicial y certificado de infertilidad.
- México: solo los estados de Tabasco y Sinaloa regulan la gestación subrogada, mientras que otros la prohíben o no la contemplan, creando un mosaico legal. En el resto del país, se recurre a la justicia para inscribir a los niños nacidos por esta vía.
- Brasil y Uruguay: permiten la subrogación altruista bajo condiciones muy restrictivas, como que la gestante sea familiar cercana y ya madre de al menos un hijo.
Leyes clave en el ámbito español
La legislación española en esta materia es clara y restrictiva. El principal marco legal se encuentra en la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cuyo artículo 10 establece que los contratos de gestación por sustitución, ya sean con o sin compensación económica, son nulos de pleno derecho. Esta disposición implica que cualquier acuerdo que transfiera la filiación de la gestante a terceros carece de validez legal en España, y que la madre legal será siempre la mujer que da a luz al niño. La finalidad de esta prohibición es proteger los derechos tanto de las mujeres gestantes como de los menores, evitando situaciones de explotación y mercantilización del cuerpo femenino.
Un cambio significativo en la aplicación de esta normativa llegó con la Instrucción del 28 de abril de 2025, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta instrucción endurece el tratamiento registral de los nacimientos por gestación subrogada realizados en el extranjero. A partir de su entrada en vigor, se prohíbe la inscripción directa en el Registro Civil español de menores nacidos por gestación subrogada fuera del país, incluso si se presenta una sentencia firme de las autoridades judiciales del país de origen. Las solicitudes pendientes de inscripción a la fecha de publicación de la instrucción tampoco se practicarán. Para que los menores puedan ser reconocidos legalmente en España, la filiación deberá establecerse por vía biológica respecto de alguno de los progenitores de intención, o bien a través de un proceso de adopción posterior, siempre que se acredite la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado recientemente esta postura restrictiva. En una sentencia de diciembre de 2024, el alto tribunal rechazó la regularización de niños nacidos por gestación subrogada, incluso en casos en los que existía una sentencia extranjera que reconocía la filiación. El Tribunal consideró que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español, ya que vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del menor, y, por tanto, no pueden ser reconocidos ni producir efectos legales en España. Esta doctrina se impone sobre criterios anteriores, más flexibles, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y consolida una interpretación muy restrictiva en materia de filiación derivada de gestación subrogada.
En conjunto, la legislación y jurisprudencia españolas configuran un marco legal que no solo prohíbe la gestación subrogada en territorio nacional, sino que también dificulta el reconocimiento de la filiación de menores nacidos por este método en el extranjero, priorizando la protección de los derechos de las mujeres y los niños frente a los intereses de los padres de intención.
¿Cuánto cuesta este proceso?
El coste de la gestación subrogada varía considerablemente según el país donde se realice el proceso, debido a factores como la legislación local, el tipo de compensación a la gestante, los honorarios médicos y los servicios de agencia.
- Estados Unidos: es el destino más caro, con precios que oscilan entre 110.000 y 180.000 euros (algunas fuentes citan hasta 250.000 dólares para programas ampliados). Este alto coste se debe principalmente a la sanidad privada y a la compensación elevada para la gestante.
- Canadá: el coste ronda entre 80.000 y 120.000 euros, aunque la gestación subrogada solo puede ser altruista, por lo que la compensación a la gestante es para cubrir gastos y no como salario directo.
- Ucrania: es uno de los países más económicos, con precios entre 37.500 y 80.000 euros en 2025. La compensación para la gestante ha subido por la reducción de candidatas debido a la guerra, situándose entre 20.000 y 30.000 dólares.
- Georgia: el precio del programa básico ronda los 54.000 dólares (unos 50.000 euros) y puede llegar a 80.000 dólares para programas ampliados.
- Grecia: el coste se sitúa entre 70.000 y 85.000 euros.
- México y Colombia: los precios en 2025 van de 50.000 a 60.000 dólares para el programa básico, y hasta 80.000 dólares para el ampliado. La compensación a la gestante suele estar entre 10.000 y 15.000 dólares.
- Reino Unido: el precio de la gestación subrogada ha aumentado hasta 100.000 libras (unos 115.000 euros) o más para programas básicos, y hasta 135.000 libras para programas ampliados.
- Chipre: el programa básico comienza en 60.000 euros, y el ampliado puede superar los 100.000 euros.
- India: antes de la prohibición para extranjeros, el coste era de entre 20.000 y 30.000 euros, pero actualmente no está disponible para ciudadanos no indios.

El futuro: ¿Hacia un consenso internacional?
La ausencia de una regulación internacional unificada sigue generando incertidumbre. La Conferencia de La Haya está trabajando en un posible convenio internacional sobre gestación subrogada, que podría establecer procedimientos claros para el reconocimiento de la filiación transfronteriza. Sin embargo, la ratificación y aplicación de este acuerdo dependerá de la voluntad política de cada país.
En España, la polémica está lejos de resolverse. El endurecimiento de la ley ha generado un nuevo escenario de inseguridad jurídica para las familias y menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero, mientras el debate social y ético continúa dividiendo a la sociedad.
The post El Gobierno desampara a 500 niños nacidos por gestación subrogada first appeared on Hércules.