El Ejecutivo quiere reformar el Estatuto Orgánico para que la persona vinculada al cargo solo pueda ejercer su rol durante cinco años
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Imagen: el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz I Europa Press
El Consejo de Ministros se dispone a aprobar una reforma clave del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que prevé extender el mandato del fiscal general del Estado a cinco años no renovables, desvinculando así su permanencia del ciclo político y de la duración de la legislatura. Esta medida, que busca reforzar la independencia del Ministerio Público, se inspira en modelos europeos como el francés, donde la figura del fiscal general no cambia automáticamente con el Ejecutivo, aunque existen diferencias relevantes en cuanto a la inamovilidad y jerarquización de la Fiscalía.
Hacia una Fiscalía con mayor protagonismo en la instrucción penal
La reforma llega en paralelo a los preparativos para la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo borrador plantea transferir la dirección de la instrucción penal de los jueces a los fiscales, un cambio que alinearía a España con países como Alemania, Italia o Portugal, donde el Ministerio Fiscal lidera la fase de investigación. Actualmente, en España, la instrucción está en manos de los jueces, y solo un pequeño porcentaje de causas complejas en la Audiencia Nacional son dirigidas por fiscales, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Con la reforma, se espera que la Fiscalía asuma un papel central en la investigación, lo que exige mayor autonomía y profesionalización del cuerpo.
Además, el anteproyecto introduce salvaguardas para evitar ceses discrecionales del fiscal general. Si el Gobierno desea destituirlo por incumplimiento de funciones, deberá solicitar un informe preceptivo al Consejo General del Poder Judicial, aunque este no será vinculante. Esta medida busca impedir decisiones motivadas políticamente, como han denunciado asociaciones profesionales en el pasado.
Más competencias para el fiscal general y la Junta de Fiscales
La reforma atribuye al fiscal general el nombramiento, ascenso y sanción de los principales fiscales, competencias que hasta ahora correspondían al Gobierno. Sin embargo, se refuerzan los controles internos: la Junta de Fiscales de Sala, órgano colegiado de asesoramiento y contrapeso, podrá imponer su criterio al fiscal general si logra el apoyo de al menos tres quintas partes de sus miembros, limitando así la discrecionalidad del jefe del Ministerio Público.
Entre las novedades más destacadas figura la obligación de que todas las comunicaciones entre el Gobierno y el fiscal general se realicen por escrito y sean registradas y publicadas, cerrando la puerta a posibles presiones externas y aumentando la transparencia en la relación institucional. Esta exigencia responde a polémicas recientes y pretende evitar sospechas de injerencia política en la actuación de la Fiscalía.
Más garantías en la investigación penal y control de imparcialidad
El anteproyecto equipara el régimen de abstención y recusación de los fiscales al de jueces y magistrados, permitiendo que las partes puedan apartar a un fiscal por motivos de imparcialidad, una demanda histórica de colectivos judiciales. Asimismo, se regulará el reparto de casos y la dirección de la Policía Judicial, que dependerá del fiscal responsable de la investigación.
Por primera vez, se prohíbe a las asociaciones de fiscales recibir financiación privada o fondos de gobiernos extranjeros, y se crea un registro público de fiscales preparadores de oposiciones, que requerirán autorización expresa de la Fiscalía General del Estado. Estas medidas buscan reforzar la neutralidad y transparencia del Ministerio Público, evitando posibles conflictos de interés.
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