En el caso analizado la obra indicada en el contrato no tenía sustantividad propia, la contratación se prolongó durante 5 años
The post El Ministerio de Igualdad condenado por despido improcedente de una mujer first appeared on Hércules. El Ministerio de Igualdad y la Abogacía del Estado ha sido condenado por el Tribunal Supremo, a pagar las costas del procedimiento por recurrir la sentencia que le obligaba a readmitir a una trabajadora del Instituto de las Mujeres en la etapa en que Irene Montero era la líder de este ministerio.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y confirma la sentencia que se publicó en enero de este año. Así, impone el pago de los gastos judiciales producidos. También impone el pago de los honorarios de la mujer que fue despedida de manera improcedente. Irene Montero y su equipo en 2022 tomaron la decisión de terminar su relación laboral con la trabajadora que interpuso la denuncia.
Esta mujer había estado trabajando con el Ministerio de Igualdad desde noviembre de 2017: “a través de contrato de colaboración social, que fue objeto de varias prórrogas, la última de las cuales se concertó del 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2022”.
La mujer afectada por el despido improcedente se encargaba de tramitar contratos menores, gestión y tramitación de facturación electrónica de contratos centralizados ajenos. En lugar de apostar por la estabilidad laboral, Igualdad, entonces controlado por un partido político que dice trabajar a ultranza en defensa de los trabajadores, decidió dejarla en la calle, según ha publicado el medio OKdiario.
El Tribunal Supremo da la razón a la empleada despedida
La sentencia que ya ha sido impugnada estimó que el recurso de la mujer que fue despedida de manera improcedente y concluyó que la exministra, Irene Montero, y su equipo de trabajo habían llevado a cabo un “despido improcedente”. El Ministerio negaba este hecho y justificaba su acción en un decreto de ley aprobado por el expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Según OKdiario, el Supremo aclara que “para los contratados después de diciembre de 2013 la realización de trabajos de colaboración social no implica existencia de relación laboral siempre que se den los requisitos legalmente establecidos, esto es, la identificación de la obra o servicio a prestar y la fijación de la duración total del contrato. En el caso analizado la obra indicada en el contrato no tenía sustantividad propia, la contratación se prolongó durante 5 años, lo que descarta su carácter temporal y las funciones realizadas se correspondían con la actividad normal y permanente del empleador, el Instituto de las Mujeres”.
Por tanto, el Supremo “declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Igualdad contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de diciembre de 2023 seguido contra el Ministerio de Igualdad, sobre despido”.
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