El Supremo avala el registro del despacho del fiscal general del Estado 

El TS considera “obvio” que “González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo en febrero de 2024, puede tener repercusión la presunción de inocencia”
The post El Supremo avala el registro del despacho del fiscal general del Estado  first appeared on Hércules.  El Tribunal Supremo ha avalado el registro en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García-Ortiz. La Sala ha subrayado que hay indicios suficientes contra el fiscal general y que no había otra manera de investigar.

El Supremo ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado Ángel Hurtado de ordenar la entrada y registro que efectuó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para investigar la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres han desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado al considerar que el delito investigado lo permite; que la investigación era necesaria; que el registro era el único medio posible; y que la medida estaba suficientemente justificada.

En el auto de 47 folios dictado este mismo viernes, los magistrados explican que “ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad”. “Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación”, subrayan.

Es la primera vez en la historia de la democracia que se imputa a un fiscal general del Estado

El TS considera “obvio” que “González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales, pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”.

Y ello porque, “aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible (…) con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatutariamente para el Ministerio Fiscal (…), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso” contra el novio de Díaz Ayuso.

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