El Supremo desestima los recursos de García Ortíz y continúa la investigación sobre revelación de secretos

La Sala argumenta que, dado que el teléfono intervenido no contenía mensajes, resulta esencial determinar si realmente era el que investigado utilizaba o si había sido sustituido antes del registro
The post El Supremo desestima los recursos de García Ortíz y continúa la investigación sobre revelación de secretos first appeared on Hércules.  La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha vuelto a desestimar varios recursos presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en relación con las diligencias ordenadas por el juez instructor del caso, Ángel Hurtado. Entre ellas, se encuentran las relativas a los teléfonos móviles del jefe del Ministerio Público, después de que en el dispositivo requisado en octubre en su despacho no se encontraran mensajes.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han rechazado la impugnación presentada contra las diligencias acordadas el 17 de febrero, tras la solicitud de la acusación particular ejercida por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La investigación se centra en un posible delito de revelación de información confidencial que implica tanto a García Ortiz como a Pilar Rodríguez, responsable de la Fiscalía Provincial de Madrid.

El juez Hurtado había requerido conocer cuántas veces el fiscal general había cambiado de terminal oficial desde el 31 de junio de 2023 y la información vinculada a dichos dispositivos. García Ortiz recurrió esta petición alegando que era una medida “innecesaria”. Sin embargo, la Sala argumenta que, dado que el teléfono intervenido no contenía mensajes, resulta esencial determinar si realmente era el que el investigado utilizaba o si había sido sustituido antes del registro.

Además, los jueces justifican la necesidad de extender las pesquisas a un periodo anterior a las fechas investigadas —del 8 al 14 de marzo de 2024— con el objetivo de comprobar si el investigado usó otros dispositivos desde los cuales pudo haber mantenido comunicaciones relevantes para el caso. “Entra dentro de lo razonable suponer que, si se utilizaban otros móviles, el investigado pudo haberse comunicado con otras personas en el periodo objeto de investigación, en cuyo caso habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones”, concluye el auto.

El tribunal también subraya que muchas de las diligencias ordenadas por el instructor podrían haberse evitado si los mensajes en el dispositivo incautado no hubieran sido eliminados. En cuanto a la falta de justificación que alegó la defensa en su recurso, la Sala responde que el requerimiento sobre el uso de otros móviles “no es sino un desarrollo de las diligencias ya practicadas” y que “no es necesario que el señor instructor explique detalladamente la justificación del requerimiento”, ya que se desprende del avance de la investigación.

Por otro lado, la Sala de Apelación también ha rechazado los recursos de García Ortiz y Rodríguez contra la decisión de Hurtado de no suspender el análisis del material incautado durante los registros en sus despachos. “Basta leer el auto para comprobar que contiene razonamientos suficientes para comprender las razones de la desestimación de la medida cautelar”, sostienen los magistrados.

En esta línea, el tribunal recuerda que ya había validado las resoluciones adoptadas por el juez instructor, afirmando que la autorización para acceder a domicilios y comunicaciones “tenía fundamento en sólidos indicios, fue debidamente motivada y se ajustó a los principios de proporcionalidad, idoneidad, especialidad, excepcionalidad y necesidad”. Asimismo, señala que se establecieron mecanismos para restringir el acceso indiscriminado a la información contenida en los dispositivos electrónicos intervenidos.

La Sala también rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, que cuestionaban la justificación del auto de Hurtado. Aclaran que la solicitud de suspender la revisión del material confiscado no tiene sustento legal, recordando que los recursos de apelación contra las decisiones del juez instructor no tienen efecto suspensivo.

En su fallo, los magistrados resaltan que el magistrado Hurtado ha valorado adecuadamente los intereses en juego y los riesgos asociados a la investigación, concluyendo que las medidas adoptadas eran “absolutamente necesarias”. En este sentido, la petición de suspensión de las diligencias ha sido denegada.

Cabe recordar que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ya presentó un informe sobre estos procedimientos, en el que se constató que García Ortiz recibió dos teléfonos oficiales en el periodo analizado y que uno de ellos fue formateado solo una semana después de que el Tribunal Supremo abriera su causa. Además, se indica que no ha devuelto ninguno de los terminales utilizados.

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