El alto tribunal le recuerda a Sánchez que la ley prohíbe «valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales»
The post El Supremo multa a Sánchez con 2.200 euros por usar medios públicos con fines electorales first appeared on Hércules. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de 2.200 euros que la Junta Electoral Central le impuso tras considerar que había utilizado las dependencias españolas en Bruselas en periodo electoral para criticar los pactos entre el PP y VOX.
En aquel entonces, Sánchez utilizó distintos medios públicos para “un mensaje electoral dirigido a captar votos”, antes de las elecciones del 23J. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso que interpuso Pedro Sánchez contra la sanción impuesta por el JEC.
Para el Supremo no hay duda de que el presidente del Gobierno, durante su intervención tras el Consejo Europeo de finales de junio de 2023 “desacreditó a formaciones adversarias”. Asimismo, aseguran que “hubo ensalzamiento de logros, lo que no niega el propio demandante”.
Según La Gaceta, el tribunal incide en que, frente a lo alegado por Sánchez, el artículo 50.2 de la ley orgánica del Régimen Electoral General “impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales”.
Así explican que “esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales”.
Pedro Sánchez habría infringirdo el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral
El texto concluye señalando que: “no es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2, haya incurrido en perturbación indebida de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo”.
Según La Razón, los magistrados explican en la sentencia que la legislación electoral no solo prohíbe las “declaraciones sobre logros”, como las que el propio Sánchez admitió que realizó, sino que, en defensa de la igualdad, trata de evitar que el que ejerza un cargo institucional en actos oficiales y en periodo electoral “se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante”.
El Tribunal Supremo ha negado que el órgano electoral haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, al castigar estas valoraciones políticas que hizo desde instituciones. “Lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo”, zanja la Sala en su sentencia, según La Razón.
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