La anulación del voto delegado de Carles Puigdemont y Lluís Puig en la sesión constitutiva del Parlament no afecta a la validez de la constitución de la Cámara
The post El TC anula por unanimidad el voto delegado de Puigdemont en el Parlament first appeared on Hércules. El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad el voto delegado de Carles Puigdemont y del exconseller Lluís Puig, ambos huidos de la Justicia, en la sesión constitutiva del Parlament. Con esta decisión, el TC estima el recurso presentado por el Partido Popular (PP) contra los acuerdos que permitieron el voto telemático, avalados por la Mesa de Edad y la Mesa del Parlament.
El fallo del TC declara que la delegación del voto de ambos diputados vulneró el derecho de los parlamentarios del PP a ejercer sus funciones de acuerdo con la legalidad vigente, así como el derecho de los ciudadanos a ser representados en las instituciones en cumplimiento del artículo 23 de la Constitución.
Una decisión que no afecta a la constitución del Parlament
El ponente del fallo, el magistrado Ricardo Enríquez, subraya que la anulación del voto delegado de Puigdemont y Lluís Puig no altera la validez de la constitución de la Cámara catalana, dado que esos votos no fueron determinantes para el resultado final.
El Tribunal Constitucional ya había emitido resoluciones similares en el pasado. En junio de 2024, anuló el voto telemático de Lluís Puig en la anterior legislatura tras un recurso del Partido Socialista de Cataluña (PSC). Posteriormente, en septiembre, reafirmó su doctrina al resolver recursos de Vox y Ciudadanos sobre la misma cuestión.
El TC ha reiterado que no se puede autorizar el voto delegado a diputados que “se han puesto voluntariamente al margen de la Justicia española”, sentando un precedente claro en este tipo de casos.
El recurso del PP: “Un desacato frontal”
El Partido Popular calificó en su recurso como “palmariamente inconstitucional” la decisión de la Mesa del Parlament de permitir el voto telemático de Puigdemont y Puig. La formación también denunció un “desacato frontal” a los pronunciamientos previos del TC sobre el mismo asunto.
El recurso del PP alegó que la decisión de la Mesa supuso una vulneración del derecho de representación política de los diputados, dado que se aceptaron excepciones a la presencialidad del voto sin fundamentos proporcionales y legítimos.
El PP también destacó la “trascendencia política” de estos acuerdos, ya que estaban vinculados a la propia constitución del Parlament. En su escrito, acusó a la Mesa de actuar con “pleno conocimiento de la ilegalidad” de su decisión, lo que, según los populares, lesionó el derecho de representación de los parlamentarios recurrentes.
Pese a dar la razón al PP, el TC rechazó suspender cautelarmente los acuerdos de la Mesa, argumentando que los votos delegados de Puigdemont y Lluís Puig no fueron determinantes en la votación celebrada el pasado 10 de junio.
Este fallo reafirma la doctrina del Constitucional sobre la imposibilidad de que diputados huidos de la Justicia puedan ejercer su voto telemáticamente. Sin embargo, la decisión no tiene efectos retroactivos sobre el funcionamiento del Parlament, lo que evita una crisis institucional en la Cámara catalana.
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