El TJUE tumba los acuerdos de pesca UE-Marruecos

El TJUE da así la razón al Frente Polisario al entender que los acuerdos se alcanzaron sin tener en cuenta los intereses del pueblo saharaui
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Imagen: Tribunal de Justicia de la Unión Europea- UE

La Comisión y el Consejo interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra dichas sentencias anulatorias, tras un primer paso dado por el Tribunal General (TGUE). Ahora el TJUE ha desestimado en su totalidad y de manera definitiva esos recursos.

Otra de las cuestiones controvertidas era la capacidad del Frente Polisario para poder interponer recurso ante el Tribunal General, a lo que el Tribunal de Justicia responde que “cumple los requisitos para poder impugnar las decisiones controvertidas ante el juez de la Unión en interés del pueblo saharaui”.

El Tribunal de Justicia declara, a la luz de su jurisprudencia y basándose en los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión Europea y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como prevén los acuerdos controvertidosdebe contar con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, consentimiento que no se ha dado en este caso.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, «la manifestación del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los acuerdos controvertidos no tenía que ser necesariamente explícita«. En efecto, recoge la sentencia, el Derecho internacional «no excluye que el consentimiento de un tercero a un acuerdo destinado a aplicarse al territorio al que se refiere el derecho de autodeterminación de ese tercero pueda otorgarse implícitamente», siempre que se cumplan determinados requisitos.

De esta manera, puede considerarse que se ha obtenido dicho consentimiento cuando el acuerdo en cuestión «no genera ninguna obligación para ese pueblo y cuando prevé que ese pueblo reciba un beneficio específico, tangible, sustancial y verificable de la explotación de los recursos naturales de ese territorio«; beneficio que, además, debe ser proporcional al grado de dicha explotación.

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