Sánchez ante el juez, este le pregunta si mantiene algún tipo de relación con Barrabés y Goyache, a lo que Sánchez señala que “no”
The post La AECC denuncia a Pedro Sánchez por falso testimonio first appeared on Hércules. La Asociación Europea de Ciudadanos Contra la Corrupción, AECC, ha ampliado la denuncia que interpuso en mayo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debido a que le acusa de haber mentido sobre su relación con el empresario Juan Carlos Barrabés.
Esta sería la segunda vez que dicha asociación amplía su denuncia, ya que el pasado agosto imputó a Sánchez un delito de malversación de fondos por usar recursos públicos en su querella contra el juez que investiga la causa de su mujer. El nuevo texto que ha registrado la AECC en el Tribunal Supremo, señalan que el presidente del Gobierno ha podido incurrir en un delito de falso testimonio.
Ya que confirmó que no tenía ningún tipo de relación con el investigado, Juan Carlos Peinado. Recodemos, que Pedro Sánchez, compareció ante el juez el pasado julio en el Palacio de La Moncloa. Esta es la primera vez que el presidente del Gobierno comparece ante el juez estando de ejercicio.
Fue durante su declaración, que Sánchez se acogió a su derecho de no declarar debido a la relación afectiva que le une a Begoña Gómez. Pero sí que señaló que el no conocía o había tenido alguna relación con los otros dos imputados del caso de Begoña Gómez: el rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y Barrabés.
Sánchez admitió ante el juez que no conocía a Barrabés
Según el audio de la comparecencia de Pedro Sánchez ante el juez, este le pregunta si mantiene algún tipo de relación con Barrabés y Goyache, a lo que Sánchez señala que “no”. Es debido a esta declaración que la Asociación Europea de Ciudadanos Contra la Corrupción, ha decidido ampliar la denuncia. Acusa al presidente de un presunto delito de falso testimonio, recogido en el artículo 458 del Código Penal.
El precepto señala que “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”.
El artículo 458 del Código Penal hace hincapié en que “cuando el testigo, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altere con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio de seis meses a tres años”.
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