La denuncia señala que Pablo Motos y el invitado aquella noche, Maluma, fueron observados ingiriendo una bebida alcohólica de más de 36 grados en horario de prime time
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Imagen: Pablo Motos, presentador de «El Hormiguero»-Faro de Vigo
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) multó el pasado jueves a “El Hormiguero” por publicidad encubierta de bebidas alcohólicas en su programa, emitido el 26 de junio de 2023. La sanción consiste en dos multas que ascienden a un total de 579.374 euros.
En un comunicado publicado en su página web, la CNMC señala que durante el citado programa se exhibieron imágenes y se hizo referencia a una bebida alcohólica con un 36% de graduación de alcohol, “fuera del horario permitido para su promoción y sin la correspondiente advertencia de que se trataba de publicidad”.
La denuncia fue presentada por la organización de defensa de los consumidores FACUA. Según dicha organización, los hechos se produjeron durante la emisión del programa en el que el invitado era el cantante colombiano Maluma. Al inicio de la entrevista, el cantante invitó al presentador del programa, Pablo Motos, a probar su nueva bebida: un mezcal llamado Contraluz, del que el artista es socio. Esta bebida estuvo en primer plano varios minutos en la mesa del programa mientras charlaban sobre ella.
Se incumplió la Ley de Comunicación Audiovisual
Según FACUA, ambos fueron vistos consumiendo esta bebida alcohólica, que tiene un 36% de graduación, en un programa que se emite en horario de prime time. Durante la entrevista, según la organización de consumidores, se realizaron comentarios positivos sobre el producto, como cuando Motos le dijo al invitado: “Te has puesto más fuerte con tu mezcal”.
FACUA ha puesto de manifiesto que el entrevistado era consciente de que estaba infringiendo la normativa, pues en un momento de la entrevista comentó: “Le voy a dar la vuelta a la botella (con el objetivo de que no se viera la etiqueta), que si no nos van a reñir”. En su comunicado, la CNMC considera que esta presentación, camuflada como parte del contenido del programa, puede llevar a los espectadores a “confusión o error”.
Esta emisión infringe los artículos 122.3 y 123.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe la publicidad encubierta y de comportamientos perjudiciales para la salud. El art. 123.4 establece que está prohibida “la comunicación comercial audiovisual de bebidas alcohólicas con un nivel superior a 20 grados, salvo en el horario comprendido entre la una y las cinco de la madrugada”.
Las dos multas, que ascienden a la cantidad de 579.374€, han sido reducidas en un 40%: un 20% por el reconocimiento expreso de la responsabilidad y otro 20% por el pago anticipado de la sanción.
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