La condena actual es debida a las irregularidades que le atribuyen a él y a otras tres personas al otorgar 86.311 euros a una constructora por un sobrecoste en las obras del campo de fútbol de Moraña
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Imagen: Rafael Louzan, presidente de la Real Federación Española de Fútbol. Dennis Agyeman / AFP7 / Europa Press
El Tribunal Supremo abordó este miércoles la vista del recurso de casación para determinar si se iba a inhabilitar o no como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a Rafael Louzán, contra la condena de siete años de inhabilitación para ocupar cargo público por prevaricación que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra. La defensa de Louzán pide que le absuelvan por la mutación de título de condena y el Fiscal ha dicho que toda la tramitación del expediente era prevaricada y, por tanto, solicita que se mantenga la condena.
Los hechos ocurrieron en 2013, cuando Louzán era presidente de la Diputación de Pontevedra y del Partido Popular en la provincia. Louzán votó a favor de conceder a la constructora Eiriña SL una subvención de 86.311 euros para unas obras de mejora del campo de fútbol de Moraña que en su mayor parte ya estaban ejecutadas. En la sentencia, el juez sostuvo que Louzán prevaricó al votar a favor del acuerdo de conceder la subvención “a sabiendas de que era [algo] ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administración”.
La condena al actual presidente de la RFEF es debida a las irregularidades que le atribuyen a él y a otras tres personas. Según el fiscal, “todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevaricador” y el entonces presidente de la Diputación de Pontevedra y los otros condenados urdieron “un plan alternativo, fuera de control y fuera de la normativa”.
El equipo de Louzán cree que puede mantenerse en el cargo
Si la condena es ratificada, el Consejo Superior de Deportes aplicará el artículo 60.6 de la Ley del Deporte, que señala que, de ser condenado por sentencia firme, “deberá abandonar el cargo de forma inmediata”. Los asesores jurídicos de Louzán, sin embargo, creen que este tiene posibilidades de mantenerse en el cargo al considerar que los hechos juzgados son anteriores a la actual Ley del Deporte. Además, también defienden que la inhabilitación es especial y que solo le impediría ocupar un cargo homólogo al que desempeñaba cuando sucedieron los hechos.
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