En el auto, la jueza señala que la DANA “no fue un fenómeno meteorológico imprevisto” ya que la AEMET avisó con tres días de antelación y la UV acordó “afortunadamente” la suspensión de las clases
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Imagen: El president de la Generalitat Carlos Mazón acompañado por Salomé Pradas. EFE/Manuel Bruque
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja emitió este lunes un demoledor auto en el que llama a declarar como investigados en la causa a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso.
Dentro de los razonamientos jurídicos, la jueza ha arrojado una serie de afirmaciones que ponen en cuestión la gestión de todo el Gobierno del president de la Generalitat Carlos Mazón y de sus declaraciones posteriores. En ese sentido, la jueza recuerda que el “mando único de la emergencia” correspondía exclusivamente al Consell, el “órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil”, tal y como establece la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Además, recalca que, a la Conselleria competente (en ese momento la dirigida por Pradas), le correspondía “ejercer el mando único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”.
“Correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos”, sentencia posteriormente la instructora en el auto.
También señala que la DANA no fue un “fenómeno meteorológico imprevisto”, ya que la Aemet avisó con tres días de antelación y la Universitat de València acordó “afortunadamente” la suspensión de las clases el día anterior, desmontando así uno de los argumentos del Consell sobre el suceso.
No se produjo el tantas veces aducido “apagón informativo” por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Tampoco se necesitaba el “asentimiento o conformidad” de los participantes en la tardía reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) para lanzar la alerta masiva a los móviles. Por el contrario, hubo una “inactividad patente de la Administración autonómica” que podría constituir una “negligencia” que propició 228 fallecimientos por causas que no resultan “explicables”.
Asimismo, la jueza también indica que las alertas que fueron enviadas a los teléfonos de los valencianos llegaron fuera de tiempo y fueron erróneas. Escribe que “hubo una omisión en los tiempos de las alarmas y una actuación errónea en su contenido” y que “el consejo de subir a las zonas altas se dio cuando ya se habían producido los fallecimientos”.
Se avisó con suficiente antelación sobre la gravedad de la situación
Tras enumerar las víctimas mortales y las declaraciones de algunos de sus familiares, la jueza desgrana que “los anuncios de la gravedad de la situación” de ese día se avisaron con una “antelación suficiente”: los “oportunos avisos” de la Aemet; las casi 20.000 llamadas al 112; las informaciones de medios de comunicación que retransmitían “de manera clarísima” la evolución de las inundaciones, y las mediciones de caudales de la CHJ.
La jueza ha explicado asimismo que no puede citar a Mazón a declarar como investigado dada su condición de aforado, a no ser que él mismo se ofrezca voluntario para ello. Las declaraciones de Pradas y de Argüeso resultan, por tanto, “imprescindibles”, aunque la jueza avisa de que “habrá de sumarse por su relevancia [las de] los técnicos del sistema Es-Alert”.
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