Los desempleados deberán presentar la declaración de la renta

Los desempleados deberán presentar la declaración de la renta

Trabajo suspenderá la prestación a aquellos que se nieguen a realizarla, aunque el ministerio de Hacienda descarta cualquier sanción
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Imagen: Europa Press

Lo que comenzó como una modificación orientada a mejorar la información sobre las prestaciones por desempleo, ha terminado transformándose en un incremento fiscal para muchos parados y en un problema para el Gobierno de coalición. En mayo, el Ejecutivo aprobó un real decreto, impulsado por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de reformar las ayudas por desempleo.

Sin embargo, el texto ahora obliga a los beneficiarios a presentar anualmente la declaración de la renta (IRPF), lo que no era necesario antes para quienes no alcanzaban el mínimo legal, y que en algunos casos supondrá que personas con rentas más bajas deban tributar por primera vez.

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Imagen: ministra de Hacienda I Europa Press

Nuevas obligaciones fiscales para los desempleados

Hasta antes de esta reforma, solo estaban obligados a declarar el IRPF aquellos contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 euros anuales o quienes tuvieran dos o más pagadores que sumaran más de 15.876 euros. Ahora, con la nueva normativa, los parados deberán decidir entre presentar la declaración y mantener su prestación, o eludir este nuevo requisito y arriesgarse a perderla.

Impacto según la renta: variaciones fiscales por comunidad autónoma

Raquel Jurado, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que los beneficiarios de la prestación podrían tener que pagar en su declaración debido a la diferencia entre las retenciones y la cuota efectiva. El resultado final dependerá de la comunidad autónoma, ya que cada una tiene sus propias tarifas y mínimos personales. Por ejemplo, una renta de 16.000 euros que solo reciba el subsidio por desempleo en 2024 podría pagar hasta 9,24 euros en Cataluña, mientras que en la Comunidad Valenciana recibiría 45,3 euros.

Para una renta de 17.000 euros, el pago oscila entre los 0,47 euros en la Comunidad Valenciana y los 93,6 en Cataluña. Si los ingresos llegan a 18.000 euros, el contribuyente deberá pagar un mínimo de 34,6 euros en Madrid y un máximo de 178,2 euros en Cataluña. Además, el cambio también afectará a aquellos con dos pagadores que cobren menos de 1.500 euros del segundo pagador. Pese a que el Ministerio de Trabajo defiende la reforma, fuentes gubernamentales no descartan revisarla antes de la próxima campaña fiscal.

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