Medidas clave de la Ley Anti Okupas de Junts

La nueva Ley Anti Okupas agiliza desalojos en 48 horas, elimina trámites de vulnerabilidad y permite juicios inmediatos
The post Medidas clave de la Ley Anti Okupas de Junts first appeared on Hércules.  El Congreso de los Diputados está tramitando una Proposición de Ley de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya. Este proyecto busca agilizar los procesos de desalojo y reforzar la protección de los legítimos propietarios frente a la ocupación ilegal, un problema creciente en España. A continuación, se detallan las principales modificaciones legales que introduce esta ley.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM)

Uno de los cambios fundamentales se realiza en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) mediante la introducción del nuevo Artículo 544 sexíes. Este artículo permite la adopción de una medida cautelar urgente que implica la expulsión inmediata de los ocupantes ilegales y la devolución posesoria al propietario o titular legítimo del inmueble.

Además, se otorga un plazo máximo de 48 horas a los ocupantes para demostrar la legitimidad de su posesión. De no presentar ningún título válido, se procede al desalojo inmediato con la asistencia de la policía. Este procedimiento se podrá solicitar tanto en sede policial como judicial, incluso de manera oral durante un juicio inmediato por delito leve de usurpación.

La nueva ley también permite a la policía proceder al desalojo inmediato del inmueble si se considera que el delito es flagrante, lo cual se entiende como la ocupación producida en las últimas 48 horas o detectada por evidencia física como fracturas en puertas o ventanas, o testimonio de vecinos y vigilantes.

Modificación del Código Penal

El delito leve de usurpación de inmueble (artículo 245.2 del Código Penal) ahora podrá ser enjuiciado de forma inmediata para facilitar la adopción rápida de medidas cautelares como las mencionadas en el artículo 544 sexíes. Además, se establece que la infracción penal continúa mientras se mantenga la ocupación ilegal, lo cual justifica la necesidad de actuar de inmediato para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Modificación del Real Decreto-ley 11/2020

La propuesta de ley también afecta al Real Decreto-ley 11/2020, estableciendo que la suspensión de desahucios por vulnerabilidad económica solo será válida hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, esta protección se limita a aquellos inmuebles propiedad de personas jurídicas o físicas que posean más de diez viviendas.

La ley establece varios supuestos excluidos de esta suspensión, entre los que destacan:

Inmuebles que sean domicilio habitual o segunda residencia de una persona física.

Inmuebles cedidos a terceros de forma legítima.

Ocupaciones realizadas con intimidación o violencia.

Inmuebles destinados a vivienda social que ya tengan un beneficiario asignado.

Aquellos inmuebles ocupados después de la entrada en vigor del decreto.

Se elimina la competencia del Tribunal del Jurado en el delito de allanamiento de morada, con el fin de acelerar los procedimientos judiciales y garantizar una respuesta más ágil por parte de los tribunales ordinarios.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

La ley diferencia claramente los procedimientos de desalojo por ocupación ilegal de aquellos relacionados con conflictos contractuales derivados de contratos de arrendamiento. Este cambio busca evitar que los trámites judiciales dirigidos a la recuperación de la posesión legítima se vean obstaculizados por procedimientos inadecuados para su naturaleza.

Además, se elimina la obligación de evaluar la situación de vulnerabilidad económica de los ocupantes en procedimientos civiles de recuperación de inmuebles. Esto significa que, aunque se notificará a servicios sociales para su posible intervención, la vulnerabilidad económica no podrá ser usada como argumento para retrasar injustificadamente el desalojo.

Finalmente, se simplifica el proceso para que el demandante pueda solicitar la recuperación de su vivienda en un procedimiento sumario, siempre que presente un título que justifique su derecho a poseerla.

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