Mercadeo Equino en el Tribunal Supremo

El Consejo eligió en enero de este año 2025 a una veintena de magistrados del Tribunal Supremo. La gran mayoría de los agraciados pertenecían a algunas de las asociaciones judiciales que, según la prensa, están más próximas a los principales partidos políticos
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Querido lector, seguro que te suena este refrán tan castizo. Con ser un producto de la sabiduría popular, posee un significado jurídico muy profundo, tanto es así que es digno de figurar en un tratado de derecho procesal. Y es que sintetiza, nada más y nada menos, que el principio de imparcialidad judicial. No hace falta ser experto en leyes para percatarse de que el juez debe ser ajeno al litigio que ha de resolver.

Un caso práctico nos ayudará a entenderlo mejor. Imaginemos que un ayuntamiento saca a concurso una plaza de arquitecto municipal y que dos vecinos se presentan a las oposiciones publicadas para cubrirla. Uno de ellos gana el puesto, mientras que el otro, que pierde, acude a los tribunales por creer que los trámites estaban amañados. ¿Qué diríamos si el magistrado que conozca del asunto fuese hermano de una de las partes? Muy sencillo, que todo es una farsa.

Bien, ya sabemos que es la “imparcialidad”; pero, ¿y la “parcialidad”? Según la Real Academia, parcial es aquel “que toma partido a favor o en contra de alguien o algo, independientemente de que ello sea justo”. Como vemos, es una exigencia que no se predica solo de los jueces, sino que representa un imperativo moral, una condición mínima de decencia. Por tanto, nos vincula a todos, incluso al Consejo General del Poder Judicial, el máximo órgano de gobierno de la judicatura española.

El Consejo eligió en enero de este año 2025 a una veintena de magistrados del Tribunal Supremo. La gran mayoría de los agraciados pertenecían a algunas de las asociaciones judiciales que, según la prensa, están más próximas a los principales partidos políticos: la “Asociación Profesional de la Magistratura” (conservadora, supuestamente vinculada al Partido Popular) o “Jueces para la Democracia” (progresista, supuestamente vinculada al Partido Socialista Obrero Español u a otras formaciones izquierdistas). Las otras, de perfil políticamente neutro (“Francisco de Vitoria” y “Foro Judicial Independiente”), han sido excluidas del reparto, pues, o no les ha tocado nada, o se han quedado con unas migajas. Y eso a pesar de que la asociación Francisco de Vitoria cuenta con muchos más miembros que Jueces para la Democracia. Otro tanto cabe decir de los no afiliados, que constituyen casi la mitad de la carrera.

¿Ha influido la ideología en los nombramientos?

Confiemos en que la respuesta sea negativa ya que, en otro caso, bajo una falaz apariencia de imparcialidad, asistiríamos a la farsa de un reparto de ganado con puñetas (horse trading). Por eso, para que tan sucia sospecha no empañe la limpieza del proceso selectivo, urge introducir una cláusula de incompatibilidad como la que propone la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial:

“Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación.”

PROPUESTA AL CGPJ: bases nombramientos discrecionales

Es una cautela normativa equivalente a la recusación y abstención consagrada en los procesos judiciales que garantiza lo que los italianos llaman terzietà (condición de tercero imparcial). Por cierto, a la vista del silencio de los interesados ante preguntas tan incómodas, recordemos otro término italiano que viene como anillo al dedo: omertà. ¿A qué no hace falta traducirlo?

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