El futbolista ha sido absuelto de la condena de cuatro años y medio de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Barcelona por la presunta violación de una joven en una discoteca
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Imagen: Dani Alves, con su abogada. AFP
El exjugador del FC Barcelona Dani Alves ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión. La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso de la defensa de Alves y ha desestimado los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y el de la acusación particular, que pedía aumentarla hasta los 12 años. La abogada de la joven recurrirá ante el Supremo.
La sentencia señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” se acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Ello, a pesar de que la joven denunció a Alves a los pocos minutos de salir de la discoteca y nunca cambió de versión. Además, renunció a los 150.000 euros de indemnización para que la opinión pública no pensase que lo había denunciado por el dinero. En cambio, el que sí que cambió en reiteradas ocasiones de versión fue el futbolista, e incluso se encontró semen en la vagina de la denunciante.
Los magistrados no ven fiable la versión de la víctima
Los jueces argumentan que la sentencia utiliza el término de credibilidad como sinónimo de fiabilidad “y no lo es”, puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma. Los jueces no creen que el relato de la joven sea fiable, aunque sí admiten que es “persistente” a lo largo del tiempo. Aseguran además que la corroboración con las demás pruebas que hizo la Audiencia de Barcelona es “insuficiente” e incluso “contradictoria”.
Los magistrados basan la falta de credibilidad de la denunciante en que lo ocurrido antes de la agresión sexual y lo grabado por las cámaras del local (aparecen ambos bailando sin preocupación aparente) “no coincide” y omiten la falta de consentimiento de la víctima. Para la Audiencia de Barcelona, esto no invalidaba la credibilidad de la joven sobre la agresión. Lo consideró “un desajuste” que pudo deberse a motivos como el miedo a no ser creída y señaló que su testimonio incardinado con otras pruebas periféricas “apuntala su versión”.
El TSJC ve, sin embargo, todo lo contrario. “La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, zanja la nueva sentencia absolutoria, que añade que la declaración “está huérfana de corroboraciones periféricas”, es decir, de otros elementos usados por los tribunales para ratificar o no la versión de las denunciantes.
La argumentación que sigue el TSJC se basa también en que las huellas dactilares del baño “permitían establecer una coincidencia” con la versión de Alves, es decir, que hubo sexo consentido. Además, los magistrados afean a la Audiencia que vinculara la herida que presentaba la joven en la rodilla con la agresión sexual y con una felación.
Respecto al consentimiento, el tribunal lo justifica alegando que “puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento” y aventura posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes de su relato.
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