¿Sabías que en la Edad Media se podía juzgar a los animales como criminales?

La creencia era que podían tener conciencia y actuar con maldad voluntaria o bajo influjo demoníaco
The post ¿Sabías que en la Edad Media se podía juzgar a los animales como criminales? first appeared on Hércules.  La Edad Media, si bien no tan oscura como muchas veces se nos ha vendido en películas y series, si que nos ha dejado una serie de historias o costumbres que, vistas por ojos modernos, pueden resultar cuanto menos curiosas. Tal vez no exista mejor caso que los juicios a animales, una práctica que se extendió durante siglos por Europa.

Esta idea, la de juzgar a un animal, básicamente asumía cierta agencia propia por parte de la criatura para poder actuar de forma correcta o malvada. En general, los animales eran considerados, sorprendentemente, sujetos a algún tipo de derecho, al menos, el divino. Y es que se entendía que estas criaturas, como parte de la creación divina, estaban lógicamente afectados por la misma ley.

De tal manera, los juicios se celebraban con una rigurosidad verdaderamente sorprendente, incluso a veces con mayor garantía que con los humanos, ya que, en los juicios animales, de acuerdo con la forma de verlo del momento, solía tenerse en cuenta una posible posesión o influencia demoníaca, algo muy serio para la época.

Estos juicios procedían de una forma normal. El animal en cuestión, habitualmente doméstico, era citado y llevado hasta un tribunal, se le asignaba un abogado de oficio (pues es de suponer que no podría costearse otro) y se procedían a mostrar las pruebas que justificasen la sentencia que, habitualmente, consistía en la muerte o la excomunión de cierto grupo de su especie.

Tan en serio se tomaban esta idea que en 1522 se juzgó a una plaga de ratas en la región de Autun (Francia) y el abogado de los animales, Bartolomée Chassené, puso en serios aprietos al tribunal. Ya que no todas las ratas habían asistido, pues sólo se habían logrado capturar a unas cuantas, el joven abogado alegó que no se podía realizar el juicio pues las consecuencias afectarían a toda la colonia y, por lo mismo, habría inocentes que pagarían por la sentencia a esas pocas. Posteriormente, cuando, por lógica, no asistió la colonia, alegó que los caminos eran inseguros por el número de gatos salvajes que podrían atentar contra la vida de los animales y que debía asegurarse algún tipo de escolta. Finalmente, y ante el agotamiento mental del tribunal, se suspendió la sentencia y el juicio nunca llegó a ningún final.

Otro caso famoso sucedió con una cerda en el año 1386 en la región de Falaise (Francia). En este caso, el animal había atacado salvajemente a un niño y le había mutilado la cara y parte de los brazos. El animal fue vestido con ropa humana para brindarle un trato adecuado y digno y se procedió a realizar el juicio. Esta vez el abogado no fue tan ocurrente y, finalmente, la cerda fue ejecutada en la plaza pública por sus crímenes.

Responsabilidad y excomuniones

En general, se consideraba que los dueños de los animales domésticos tenían responsabilidad sobre las acciones de sus animales, algo que en la actualidad podemos comprender. Lo curioso, no obstante, es que esta responsabilidad sólo afectaba si el dueño reconocía conocer los “vicios” o “pecados” de su animal. Si, por otro lado, alegaba desconocer la maldad, debía pagar únicamente una multa y sería la criatura la que debería enfrentar el proceso penal.

Esta responsabilidad, a veces, se extendía no sólo un ejemplar de la misma especie, pudiendo afectar a un gran grupo o a la colectividad. Así, por ejemplo, los topos fueron excomulgados en el Valle de Aosta (Italia) en el 826 por considerar que su ataque a los cultivos era un intento de acabar con los cristianos de la región y atentaba contra los mandatos de Dios. De hecho, los animales recibieron una citación formal (existen dudas razonables de que nunca la leyeron) en la que se los instaba a abandonar la región bajo el riesgo de condenar sus almas.

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