Sanidad ordenó antes del confinamiento “suspender las salidas de las residencias” en ancianos contagiados

Se publicó en el BOE una orden de Sanidad que establecía que había que dividir a los residentes en grupos en función de la situación y asignar empleados de forma fija a cada una de estas divisiones
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En el escrito, Sanidad reconoce que, con los datos disponibles hasta el momento, el Covid-19 “afecta de forma más grave a mayores de 65 años con patología cardiovascular previa y, en menor medida, a aquellos con patología respiratoria crónica y diabetes”. También señala el texto que “la mortalidad aumenta con la edad” y hace referencia a un estudio realizado en China que revela que la mortalidad es de 3,6% en la franja de edad entre 60-69 años, del 8% entre 70-79 años y del 14,8% en los mayores de 80 años.

Como medida preventiva, cuando las residencias confirmaban algún caso, debían de “restringir sus movimientos lo máximo posible y haciendo que se queden en una habitación con buena ventilación”. Asimismo, Sanidad decretó “suspender las visitas de los familiares a los ancianos residentes e igualmente prohibir todas las salidas de los ancianos de las residencias”. “Se suspenden las salidas del centro para los residentes hasta que una nueva evaluación del riesgo haga reconsiderar esta recomendación”, explica el informe. 

Las comunidades autónomas eran las competentes de gestionar las residencias

Conforme el artículo 148 de la Constitución, los asuntos relacionados con la “asistencia social”, como pueden ser las residencias de mayores, deben ser gestionadas por las comunidades autónomas. Sin embargo, en el real decreto publicado el 14 de marzo en el BOE que recoge la aplicación del estado de alarma, se situó al Gobierno como “autoridad competente” en todo el territorio nacional y, en concreto, designó a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad como “autoridades competentes delegadas”.

Esto suponía que dentro de su ámbito podían “dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas” que consideraran oportunas para asegurar que se prestaban los servicios necesarios para la protección de las personas. En las áreas no incluidas entre estos cuatro ministerios, como es el caso de los Servicios Sociales, Salvador Illa también podría tomar decisiones al respecto. 

El 21 de marzo de 2020, una vez decretado el Estado de alarma, el departamento que dirigía Illa publicó una orden ministerial en el BOE que establecía cómo debían organizarse las residencias en lo relativo a los usuarios, trabajadores, medidas de limpieza y vigilancia y seguimiento de los casos, tal y como recuerda Newtral. Entre otros, establecía que había que dividir a los residentes en grupos en función de su situación (sin síntomas ni contacto con sospechosos, en aislamiento, con síntomas o contagiados) y asignar los empleados de forma fija a una de estas divisiones para minimizar los contactos.

Estas medidas del Gobierno eran de obligado cumplimiento para las residencias, pero -como recogía la norma- eran las “autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma” las encargadas de dictar las disposiciones para garantizar el desarrollo y ejecución de las medidas. 

Dos días después, otra orden del Ministerio de Sanidad exponía que, en caso de considerarlo necesario por la situación asistencial y epidemiológica, las comunidades autónomas tenían la potestad de “intervenir los centros residenciales”. Entre las medidas de intervención que incluía la orden se encontraban los trasladados a otros centros y la modificación de la utilización de estas residencias como “espacios para uso sanitario”. 

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