El tribunal desestima por unanimidad el recurso de apelación del excapitán del Celta, condenado por abusos sexuales a la mujer que trabajaba como mascota del Espanyol
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Imagen: El futbolista Hugo Mallo, ex del Celta de Vigo, en un partido con el Internacional de Porto Alegre. Buda Mendes via getty images
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hugo Mallo, condenado en septiembre en el Juzgado de lo Penal número 19 de la Ciudad Condal por un delito de abusos sexuales. Además, el tribunal, compuesto por seis juezas y jueces, confirma íntegramente y por unanimidad la sentencia. “Se ha alcanzado plena convicción de que los hechos sucedieron tal y como los relató la víctima”, explica tajante la resolución.
Los hechos sucedieron el 24 de abril de 2019, cuando en los prolegómenos del partido de Liga en Primera División entre el Espanyol y el Celta de Vigo, en el RCDE Stadium, Mallo como capitán del conjunto celeste alcanzó en primer lugar el puesto donde se ubicaba Carme Coma. Coma trabajaba como mascota femenina del Espanyol y el futbolista le tocó los pechos sin consentimiento, tal y como narró la propia víctima.
Esa fue la resolución del magistrado Salvador Roig Tejedor, tras el juicio oral que ambas partes mantuvieron el 11 de julio en la Ciutat de la Justícia, de Barcelona. El titular del Juzgado de lo Penal estimó probado que Mallo, “con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada la víctima a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha”.
Sentencia confirmada
La Audiencia Provincial acepta “en su integridad el relato de los hechos probados” que se reflejaba en la sentencia, y revoca de pleno la presunción de inocencia a la que pretendía acogerse Mallo, ya que la condena sí se basaba en pruebas inculpatorias, tanto el testimonio de la víctima como los vídeos aportados en el juicio.
También desdeña la queja del excapitán del Celta de que no se tuviera en cuenta la declaración como testigo del portero Rubén Blanco, pues en realidad su única aportación fue decir que no vio nada. E insiste, como ya sucedía en la sentencia inicial, en que la versión de Mallo “resulta contradictoria no sólo con el testimonio de la víctima sino con las imágenes aportadas”.
En aplicación del Código vigente en el momento de los hechos, previo a la ley del “sí es sí” que le hubiera comportado una condena por agresión sexual, el juez impuso a Mallo una sanción económica de 24 meses, tal como habían solicitado al unísono la acusación y la Fiscalía, que se elevaba a unos 7.000 euros, además de tener que sufragar las costas procesales, también las de la víctima. Se estimó en la sentencia que no cabía imponer la pena mínima “al no haber acontecido un acto de constricción o arrepentimiento del acusado hacia la víctima”.
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