Tanto en el caso del expresidente catalán como en el de los ERE en Andalucía hay un delito por malversación de dinero público
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Imagen: el expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont I EFE
Carles Puigdemont y los principales condenados por el caso de los ERE en Andalucía comparten una figura penal común en sus respectivas causas judiciales: el delito de malversación de caudales públicos. Aunque ambos casos implican el uso indebido de fondos públicos, las circunstancias, motivaciones y consecuencias judiciales son muy distintas. Esta figura ha sido uno de los puntos clave en los debates jurídicos y políticos en España, especialmente tras la reforma del Código Penal de diciembre de 2022 que modificó sustancialmente la malversación.
Puigdemont y la malversación del procés
En el caso de Carles Puigdemont, la malversación se refiere al uso ilegal de recursos públicos por parte del Gobierno catalán para financiar actividades relacionadas con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El expresidente catalán, junto a otros exmiembros del Ejecutivo autonómico, es acusado de haber utilizado fondos de diversas partidas del presupuesto para financiar actos ilegales como la organización del referéndum, la logística para el voto exterior y la proyección internacional del proceso secesionista. El Tribunal Supremo, bajo la instrucción de Pablo Llarena, mantiene procesado a Puigdemont por malversación agravada, argumentando que se produjo un grave daño al interés general, aunque no se encontró beneficio económico personal para el expresidente.
Los ERE y el fraude en la Junta de Andalucía
Por otro lado, el caso de los ERE en Andalucía involucra el desvío de más de 680 millones de euros en ayudas públicas gestionadas de manera fraudulenta entre 2000 y 2010. A través de un sistema opaco de distribución de fondos, los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a otros altos cargos de la Junta, permitieron que dichas ayudas se destinaran a empresas afines, sin justificación legal ni control. A pesar de que los acusados no se beneficiaron directamente del dinero, el Tribunal Supremo consideró que consentir este desvío de fondos para fines no justificados constituye una malversación. Este caso resultó en condenas por malversación y prevaricación, siendo Griñán sentenciado a seis años de prisión.
Diferencias y similitudes en los casos
Ambos procesos judiciales comparten el delito de malversación, pero las circunstancias en torno a los casos son muy diferentes. Mientras que en Cataluña el objetivo de la malversación fue avanzar en un proyecto político separatista, en Andalucía el fraude se llevó a cabo bajo el pretexto de apoyar a empresas en crisis. Además, el escándalo de los ERE afectó de forma directa a la financiación pública regional, mientras que en el caso de Puigdemont la cuestión gira en torno a un acto de desobediencia institucional y el uso de recursos para actividades ilícitas que cuestionan la legalidad del referéndum.
La reforma del Código Penal y su impacto
La reforma del Código Penal de 2022, que eliminó la malversación sin ánimo de lucro personal, ha generado controversia, ya que algunos juristas sostienen que esta modificación podría beneficiar a Puigdemont si se demostrara que no hubo ánimo de lucro en su caso. No obstante, el Tribunal Supremo ha insistido en que el uso de fondos públicos para fines contrarios al interés general sigue encajando en la figura de la malversación agravada. Mientras tanto, el caso de los ERE ya está cerrado, y las sentencias firmes contra los condenados no se verán alteradas por la reforma legislativa.
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