Las multas establecidas dependen del número de habitantes del municipio y oscilan entre 3 euros en localidades pequeñas hasta los 150 euros en grandes municipios
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado la obligatoriedad de estar empadronado en el municipio donde se reside habitualmente. El empadronamiento, un trámite administrativo que a menudo pasa desapercibido, es una obligación legal en España que, de no cumplirse, puede acarrear sanciones. Este registro es fundamental para acceder a servicios públicos esenciales, así como para la correcta asignación de recursos municipales y la participación en procesos electorales.
En realidad, la obligatoriedad de empadronarse donde se reside habitualmente no es una novedad legislativa. El artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece claramente que «todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente». Esta normativa, aunque con décadas de antigüedad, sigue vigente y es la base del registro administrativo conocido como Padrón. En esencia, si resides en España, debes figurar en el Padrón del municipio donde vives la mayor parte del tiempo. En el caso de que residas en varios municipios, debes empadronarte en aquel donde pases más tiempo durante el año.
Las multas pueden llegar hasta los 150 euros
Si resides en un municipio pero estás empadronado en otro, estás incumpliendo la normativa vigente. En este sentido, las multas establecidas dependen del número de habitantes del municipio. Según la normativa, estas oscilan entre 3 euros en localidades de entre 5.001 y 20.000 habitantes y 150 euros en municipios con más de 500.000 residentes. Para localidades intermedias, las sanciones son de 60 euros (entre 20.001 y 50.000 habitantes) y 90 euros (de 50.001 a 500.000 habitantes). Los ayuntamientos son los encargados de gestionar y aplicar estas sanciones.
El incumplimiento de la obligación de empadronamiento no solo se refiere a no estar registrado en el lugar correcto, sino también a la falsedad u omisión de datos en el padrón. El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, establece que las multas por estas infracciones no podrán exceder ciertas cantidades que dependen del número de habitantes del municipio. La intención de esta legislación es garantizar que el registro del padrón sea veraz y refleje la realidad de la población residente en cada municipio.
Las autoridades recomiendan a los ciudadanos mantener actualizado su empadronamiento para evitar sanciones y garantizar el acceso a los derechos y servicios correspondientes. El trámite es sencillo y puede realizarse en el ayuntamiento del municipio de residencia, presentando un documento de identidad y un justificante de domicilio. Mantener los datos correctamente registrados no solo evita posibles sanciones, sino que contribuye a la correcta planificación de los recursos municipales.
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