Según el Ministerio Público, la consulta carece de fundamento, ya que la propia Audiencia reconoce que la norma no es aplicable a este caso, lo que hace innecesaria su intervención
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La Fiscalía ha interesado inadmitir la pregunta formulada por la Audiencia Provincial de Madrid (APM) al Tribunal Constitucional (TC) en relación con el caso de Daniel Gallardo y otros dos condenados por los disturbios acontecidos en la capital en octubre de 2019, en el marco de las protestas por la sentencia del ‘procés’.
Los hechos se remontan al 16 de octubre de 2019. Según la cuestión de inconstitucionalidad, a la que ha tenido acceso Europa Press, sobre las 21.30 horas, en la plaza de Canalejas de Madrid, Daniel Gallardo y Elsa Vikki, junto a un grupo de unas 80 personas “que portaban palos y adoquines”, causaron desperfectos en el mobiliario urbano, “increpando a viandantes, actos que comportaban una alteración injustificada de la paz social y del orden público”.
El grupo siguió avanzando, “realizando barricadas con vallas de obra y lanzando adoquines a los agentes”. Ya a la altura de la Plaza de la Villa, un policía “estaba intentando retener” a Vikki, que “había participado junto con la masa violenta en numerosos daños en mobiliario público”, cuando Gallardo “le golpeó por la espalda, súbitamente y de manera violenta”, en la cabeza con un palo de madera lleno de clavos.
Ese día, sobre las 21:55 y en otro punto del centro de Madrid, “junto con un grupo de jóvenes” y “huyendo de varias dotaciones policiales”, Mariano Javier Hormigos fue perseguido por agentes de paisano. En un momento dado, “lanzó el objeto metálico que portaba en su mano” a uno de los uniformados, que pudo evitarlo. Al ser interceptado, ya sabedor de que eran policías, “mostró una actitud desafiante y hostil”, “cuadrándose ante ellos para pelear”. “Sois unos perros del sistema”, les espetó.
Por estos hechos, Gallardo fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad y lesiones leves; Vikki fue sentenciada a un año de cárcel por desórdenes públicos; y Hormigos, a multa de tres meses por resistencia a agentes de la autoridad.
Gallardo y Vikki recurrieron llegando hasta el Supremo, que estimó parcialmente sus pretensiones rebajándoles a seis meses la condena por desórdenes públicos, al aplicarles el tipo básico, en vez del tipo agravado por el que habían sido condenados inicialmente.
Tras una serie de avatares procesales, el 5 de marzo de 2024 se ordenó la busca y captura de Gallardo y, poco después, el 15 de abril, se dictó una euroorden. El 12 de junio, con la entrada en vigor de la ley de amnistía, se dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su aplicación a este caso y, un mes después, se dejaron sin efecto dichas órdenes.
La Fiscalía, en respuesta a ese traslado, estimó que los hechos “no parecen tener encaje” en la amnistía. Y ello, alegó, porque tuvieron lugar “tras celebrarse en la Puerta del Sol una concentración convocada para apoyar la democracia y las libertades y en contra de las condenas de los políticos catalanes, que transcurrió sin incidentes, cuando grupos extremistas de signo contrario provocaron incidentes en zonas cercanas, con enfrentamientos con dispositivos policiales”.
“En tanto que de la sentencia se desprende que los hechos objeto de condena no acaecieron en el curso de actos dirigidos a mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en la Ley Orgánica 1/2024, sino una vez finalizados éstos sin incidentes, y precisamente aparecen como realizados por grupos extremistas de signo contrario, los hechos objeto de condena no parecen tener encaje”, dijo, según recoge el informe de la Fiscalía del TC, al que también ha tenido acceso Europa Press.
Discriminación “ideológica”
En cambio, la Audiencia de Madrid entendió que, ‘a priori’, sí podía aplicarse la amnistía porque la sentencia que condenó a Gallardo, Vikki y Hormigos recogió expresamente que los hechos se produjeron en el marco de un dispositivo policial desplegado “ante la posibilidad de existencia de incidentes y altercados entre grupos extremistas, tras una concentración convocada para apoyar la democracia y las libertades y en contra de las condenas de los políticos catalanes”.
Para la APM, estos hechos podrían incluirse en el artículo 1.1 de la ley de amnistía, que se refiere a “los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán”.
Sin embargo, advirtió que el artículo 1.1.d) excluiría la aplicación de la amnistía a este caso, al tiempo que indicó que sería inconstitucional, porque habla de “los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes”, esto es, el ‘procés’.
Así, el 30 de septiembre planteó una cuestión de constitucionalidad al considerar que la ley de amnistía vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la interdicción de la arbitrariedad porque dicho precepto introduce “un criterio de discriminación ideológica en la aplicación de la ley no justificado ni adecuado ni proporcional”.
“La duda determinante (…) es si, en la determinación del ámbito objetivo de la ley, (…) a la hora de determinar acciones ejecutadas en ese contexto del denominado proceso secesionista catalán, se puede introducir como factor de selección de quienes serán los beneficiados por su aplicación sólo a quienes ostenten una determinada orientación ideológica o política, como es el estar a favor del proceso o movimiento secesionista que tuvo lugar en Cataluña, pero no la contraria”, expuso el tribunal madrileño.
Un razonamiento “evidentemente errado”
El TC abordó la cuestión de inconstitucionalidad en su Pleno del pasado 14 de enero y acordó pedir opinión a la Fiscalía antes de decidir si la admite a trámite. El jefe del Ministerio Público en la corte de garantías, Pedro Crespo, ha emitido un informe donde abogar por inadmitirla, reprochando a la APM que su razonamiento “resulta inconsistente o evidentemente errado”.
“Lo que paradójicamente viene a sostener el auto de planteamiento, como presupuesto de la duda de inconstitucionalidad, es que la norma cuestionada no es aplicable al caso”, expone. Para Crespo, “resulta obvio que, si lo fuera, no habría motivo para plantear cuestión alguna al TC, sino que el órgano judicial se habría limitado a aplicarla”.
El fiscal recrimina a la APM que hace “un juicio abstracto de inconstitucionalidad de una norma que abiertamente reconoce no aplicable al supuesto de hecho sobre el que ha de resolver, precisamente, aduciendo que, a su juicio, para respetar el principio de igualdad, esa norma debería poder aplicarse”.
A ello añade que la pregunta formulada por la Audiencia Provincial tampoco cumple con el requisito de que el fallo del TC sea determinante para la decisión que debe adoptar en el caso examinado. Así, subraya que lo que resuelva el Constitucional no le afectará “en ningún escenario posible” porque, si “la norma no les es aplicable, resulta indiferente” lo que se fije sobre su encaje en la Carta Magna.
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