El Supremo rechaza abrir una investigación contra Pedro Sánchez por sus ataques al juez Peinado
Concluye que, aunque la decisión del presidente del Gobierno «puede ser discutible jurídicamente», no es «groseramente ilegal»
The post El Supremo rechaza abrir una investigación contra Pedro Sánchez por sus ataques al juez Peinado first appeared on Hércules. El Tribunal Supremo ha rechazado abrir una investigación contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por recurrir a la Abogacía del Estado para presentar una querella contra el juez Juan Carlos Peinado, instructor de una causa contra su esposa, Begoña Gómez. La Sala de lo Penal ha considerado que, aunque la actuación del jefe del Ejecutivo puede resultar jurídicamente discutible, no alcanza los umbrales de ilegalidad exigidos para una imputación penal.
En su resolución, el alto tribunal ha acordado archivar las tres querellas presentadas por Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa, al no apreciar indicios de delito de prevaricación ni de malversación. También ha desestimado investigar al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al abogado del Estado, David Vilas Álvarez, también señalados en una de las querellas.
Los magistrados sostienen que la decisión de Sánchez de recurrir a los servicios jurídicos estatales no fue arbitraria ni careció de razonabilidad, a pesar de su carácter inusual. Según el Supremo, la actuación no fue “groseramente ilegal” ni “absolutamente irracional”, y tampoco responde a una “resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia”.
El caso se originó tras la presentación en julio de 2024 de una querella por parte de la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno contra el juez Peinado, quien previamente había citado a Sánchez como testigo en el Palacio de La Moncloa en el marco de una investigación a Begoña Gómez. Las acusaciones sostenían que el uso de recursos públicos para esta acción legal podía constituir un delito.
No obstante, el Tribunal ha recordado que la presentación de una querella no constituye, en sí misma, un delito de prevaricación administrativa. Además, ha reiterado que no le corresponde juzgar el contenido de la querella presentada por Sánchez ni valorar su conveniencia, sino únicamente evaluar si su tramitación a través de la Abogacía del Estado fue conforme a Derecho.
En octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había inadmitido esa querella, al entender que las resoluciones adoptadas por el juez Peinado no podían considerarse arbitrarias o prevaricadoras. Según ese órgano, las decisiones del magistrado se basaron en sospechas o conjeturas, pero no excedieron los márgenes legales.
El Supremo ha concluido que, dado que la querella no es ilegal, tampoco se configura el delito de malversación por la utilización de recursos públicos para su presentación.
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